Crisis del coronavirus

Todas las medidas económicas que el Gobierno ha aprobado para hacer frente al coronavirus

La crisis sanitaria causada por el coronavirus está provocando un gran impacto económico y social a nivel internacional. En este sentido, los gobiernos están implementado diferentes medidas con el objetivo de paliar los efectos de la pandemia del coronavirus.

En España, una de las primeras decisiones que tomó el Ejecutivo fue la de disponer que la situación de las personas en aislamiento preventivo y las que se contagiasen del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. El objetivo de esta medida incluida en el Real Decreto Ley 6/2020, aprobado el 10 de marzo, es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

MEDIDAS APROBADAS EL 12 DE MARZO

El pasado 12 de marzo, el Consejo de Ministros aprobaba el primer plan, a través del cual movilizan más de 18.000 millones de euros. Las medidas se articularon mediante un Real Decreto-Ley que recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar con liquidez a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las pymes.

  1. Medidas para reforzar el sistema sanitario
    – Se refuerzan en 1.000 millones los recursos del Ministerio de Sanidad.
    Adelanto de 2.800 millones de los pagos a cuenta a las Comunidades Autónomas para que puedan hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de esta situación en sus sistemas sanitarios.
    – Se habilita al Gobierno para regular los precios de algunos productos necesarios para la protección de la salud y, en caso de situación excepcional, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de determinados medicamentos y productos.
  2. Medidas de apoyo a las familias
    Dotación de 25 millones de recursos a las Comunidades Autónomas para, mediante becas-comedor, garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad afectados por el cierre de centros escolares.
    Se habilita a las administraciones afectadas por las medidas de contención reforzadas a modificar el calendario escolar.
    – El personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial de mutualismo administrativo que se encuentre en situación de aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo.
  3. Medidas de apoyo al sector empresarial
    Flexibilización de los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
    – Se aprueba una línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 400 millones para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
    – Se permite que las empresas que han recibido préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan aplazar su reembolso.
    Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
    No aplicación de la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas, lo que permite que que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.
  4. Gestión eficiente de las Administraciones Públicas
    – Se agiliza el procedimiento para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que sean necesarios.
    – Se habilita al Ministerio de Hacienda para realizar transferencias entre las distintas secciones presupuestarias con el fin de reforzar la financiación de la política sanitaria por parte del Estado.

MEDIDAS APROBADAS EL 17 DE MARZO

El segundo paquete de medidas se aprobaba en el Consejo de Ministros el 17 de marzo y moviliza hasta 200.000 millones de créditos, con unas garantías públicas de hasta 100.000 millones y una estimación de gasto público de unos 5.000 millones. Este Real Decreto-Ley recoge medidas dirigidas a dar apoyo a las familias; ayudar a trabajadores y autónomos que vean minorados sus ingresos; apoyar a las empresas con liquidez y flexibilidad para preservar el empleo, y reforzar la lucha contra la enfermedad.

  1. Medidas para garantizar la liquidez y la estabilidad de las empresas
    – El Estado, a través del ICO, otorgará garantías hasta 100.000 millones para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.
    – Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora por cuenta del Estado a través de CESCE por un importe hasta 2.000 millones para operaciones de financiación de circulante.
    – Se amplía en 10.000 millones el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas.
    – Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
    – Se regula la suspensión de contratos públicos cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19.
    – Se incluyen medidas para que las sociedades mercantiles adapten su actividad a las actuales circunstancias, introduciendo flexibilidad para el desarrollo de reuniones de órganos de gobierno, formulación de cuentas, celebración de juntas de accionistas o plazos de presentación de documentos registrales. Del mismo modo, se flexibilizan los plazos para que un deudor en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso.
  2. Medidas para flexibilizar la economía, preservar el empleo y apoyar a los
    trabajadores
    – Con la finalidad de facilitar los procedimientos de ajuste temporal de empleo (ERTEs), se simplifica el procedimiento.
    – Se amplían las condiciones de acceso a las prestaciones por parte de los trabajadores y se prevén exoneraciones en las cotizaciones sociales de las empresas condicionadas a la preservación del empleo en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor derivada de los efectos del COVID-19.
    – Se aprueba una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos.
    – Se flexibilizan las condiciones para favorecer la conciliación y el trabajo no presencial, en el caso del cuidado de niños, mayores o personas dependientes.
    – Se facilita que las empresas posibiliten el trabajo a distancia.
    – Se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes para impulsar su adaptación al entorno digital a través del programa Acelera, dotado con 250 millones, dirigidos a ayudas para I+D+i, y a financiar la inversión en adquisición de equipamiento o soluciones de trabajo no presencial.
  3. Medidas de apoyo a familias y colectivos vulnerables
    – Se establece una moratoria de un mes en el pago de préstamos hipotecarios para los colectivos vulnerables.
    – Se facilita el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los casos de renovación semestral sin que sea necesario presentar solicitud de renovación. Del mismo modo, aunque no se presente la preceptiva declaración de rentas, se mantendrá el del subsidio a mayores de 52 años.
    – Se crea un programa estatal financiado con 300 millones para garantizar la asistencia a domicilio de personas dependientes.
    – Se amplían los sujetos protegidos en el ámbito del suministro de luz, gas y agua, y se imposibilita el corte de los mismos a los consumidores que tengan la condición de vulnerables. También se establecen garantías de no interrupción de los servicios de telecomunicaciones.
    – Se prorrogará de forma automática el plazo de vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre de 2020 para evitar que los beneficiarios dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa.
    – Se suspende la revisión para los siguientes seis meses de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados para evitar el alza de su precio.
    – Se suspende el plazo que la ley establece para la devolución de bienes.
    – Se permite a las Corporaciones Locales la utilización de 300 millones del superávit de 2019 para financiar gastos de inversión en el área de servicios sociales y promoción social.
  4. Medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19
    – En el ámbito presupuestario no se aplicarán los límites y requerimientos establecidos en los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, a los expedientes de gasto necesarios para la gestión de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
    Se autorizan créditos extraordinarios para dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la actual emergencia sanitaria.
  5. Otras Medidas
    – Se habilita al Gobierno para controlar la toma de participaciones significativas en sociedades de sectores estratégicos.
    – Se agilizan los trámites aduaneros de importación y exportación en el sector industrial durante seis meses.
    – Se concederán avales para facilitar el alargamiento de los plazos de devolución de préstamos concedidos a explotaciones agrarias para hacer frente a la sequía de 2017.
    – Se prorroga durante un año la vigencia del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas titulares de un DNI que caduque desde la entrada en vigor del estado de alarma.

MEDIDAS APROBADAS EL 31 DE MARZO

El Consejo de Ministros aprobaba el 31 de marzo un nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las anteriormente adoptadas por el Gobierno. Este nuevo plan se articula a través de un Real Decreto-Ley que incluye más de 50 medidas agrupadas en tres bloques: apoyo a los trabajadores, las familias, los consumidores, los autónomos y los colectivos más vulnerables, de forma que se pueda aliviar su situación financiera y sus gastos fijos, y preservar así una renta mínima; se impulsan de iniciativas para sostener el tejido productivo y el empleo, y facilitar la futura recuperación de la actividad; y se adoptan medidas de flexibilización de diversas actividades y procesos de la Administración.

Asimismo, se refuerzan algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto- Ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del estado de alarma.

Moratoria de alquileres

  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.
  • Si el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
  • La norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.

Se extiende la moratoria hipotecaria

  • El plazo de suspensión pasa de uno a tres meses.
  • Se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación.
  • Se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo.
  • Se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.
  • Se establece la posibilidad de una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los créditos al consumo.
  • Se habilita a las corporaciones locales para que utilicen el superávit de ejercicios anteriores para adoptar medidas de apoyo a colectivos vulnerables en materia de vivienda.

Apoyo en suministros básicos

  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • Se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Nuevas ayudas sociales

  • Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19.
  • Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Otras medidas de apoyo a las personas

  • Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
  • Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
  • En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.
  • En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso
  • En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma matiza que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.
  • Se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

Apoyo al tejido productivo

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
  • En el caso de los autónomos, se establece que los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.
  • Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
  • Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.
  • Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.
  • Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • Se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.
  • Se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma.
  • Se podrán solicitar modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos ya concedidos a proyectos industriales.
  • Se amplía en 60 millones la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones.
  • Se habilita al ICEX para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables por las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción internacional que hayan sido convocadas por la institución y se hayan visto canceladas, aplazadas o afectadas por el COVID-19.
  • Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
  • Se incluye al CDTI entre los organismos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones al sector empresarial, con el fin de fomentar la innovación en la lucha contra la pandemia, así como garantizar el adecuado funcionamiento del tejido empresarial. Se permitirá así tanto la rápida financiación de prototipos como poder disponer la industrialización de productos sanitarios considerados de urgencia.
  • Se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.
  • Se amplía en dos meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

Otras medidas

  • El Real Decreto-Ley permite que los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, puedan realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.
  • Se habilita a que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, compatibilizando su actividad con la percepción de su pensión.
  • Se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación.
  • Se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran. En caso de optarse por esta ampliación, se deberá dotar un fondo de reserva con una dotación anual de, al menos, el 50% de los importes recibidos de la entidad de crédito de la que sean accionistas en concepto de dividendo.
  • En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

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