La excepcional situación que está provocando la crisis sanitaria por el coronavirus está provocando que muchas empresas opten por suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, lo que comúnmente se conoce como ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo).

En este sentido, el Gobierno ha alcanzado un acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio y continuará ampliando las medidas de amparo a trabajadores para adaptarse al plan de desescalada establecido por el Ejecutivo.

Además, esto es lo que debes saber si tu empresa ha hecho un ERTE:

  1. La empresa tiene que darte de baja en la Seguridad Social únicamente si es regulación de empleo de extinción de la relación laboral.
  2. En el caso de suspensión, tu relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que darte de baja.
  3. Si tienes suspendido el contrato por un ERTE, puedes realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral te supone a ti y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo.
  4. Igualmente, en los supuestos de reducción de jornada autorizada por procedimiento de regulación de empleo, la empresa está obligada a mantenerte de alta en Seguridad Social.
  5. En el supuesto de reducción de jornada que dé lugar a desempleo parcial, el consumo de la prestación generada se producirá por horas y no por días. A tal fin el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada.
  6. No se recibe remuneración.
  7. No se genera el derecho a pagas extras ni vacaciones.
  8. Solicitar el paro es un derecho que tiene carácter individual y voluntario, por lo que el hecho de que te incluyan en un procedimiento de regulación de empleo no te obliga a solicitar ninguna prestación.
  9. Si te afecta una incapacidad temporal mientras percibes la prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de empleo o la reducción de la jornada de trabajo por un procedimiento de regulación de empleo, debes presentar ante el SEPE el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así como el alta médica. La situación de incapacidad temporal no interrumpirá el abono de la prestación.
  10. Si te encuentras en situación de baja por maternidad o paternidad, y te incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.
  11. La solicitud de la prestación por desempleo requiere de tu inscripción previa como demandante de empleo, por lo que, antes de la solicitud o simultáneamente, deberás inscribirte en el SEPE o Servicio de Empleo Autonómico que le corresponda. No obstante, en los casos de procedimientos de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, los servicios públicos de empleo podrán aprobar fórmulas que permitan la inscripción colectiva de las personas trabajadoras afectadas.
  12. Si estás percibiendo una prestación por desempleo, tienes que cumplir una serie de obligaciones entre las que se encuentra mantener la inscripción como demandante de empleo en la forma y fechas que se determinen por el SEPE o el servicio de empleo autonómico que corresponda.
  13. La empresa debe ingresar la aportación que te corresponda por el periodo de desempleo, de acuerdo con la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social. El SEPE ingresará la aportación de la persona trabajadora una vez descontada de su nómina.
  14. La excedencia por cuidado de hijo o hija es uno de los supuestos que la legislación laboral contempla como causa de suspensión del contrato de trabajo. Por lo tanto, si tu empresa lleva a cabo un procedimiento de regulación de empleo mientras estás en excedencia, continuarás en período de excedencia y la regulación de empleo te afectará cuando finalice dicho período.
  15. En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, es poco probable que dicha retención se produzca dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Asimismo, mientras estés percibiendo la prestación por desempleo, puedes solicitar que se te retenga el IRPF o que se te aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso.
  16. Si teniendo en cuenta todas las cotizaciones que hayas realizado en los seis años anteriores y que no hayas utilizado para el acceso a una prestación anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, reúnes un periodo de ocupación cotizada inferior a 360 días y cumples el resto de requisitos exigidos, podrías acceder a un subsidio por desempleo subsidio por desempleo.

*IMPORTANTE: Desde el lunes 16 de marzo las Oficinas de Prestaciones cierran la atención presencial. Las formas de contacto con el SEPE serán vía telemática o vía telefónica

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