“La emergencia del coronavirus tiene repercusiones muy serias porque afecta a nuestro sistema de producción”, aseguraba el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras el Consejo de Ministro extraordinario celebrado el jueves 12 de marzo.
Una situación que ha llevado a las empresas a suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. En este sentido, si te ves afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberás cumplir los siguientes requisitos que estipula el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Se debe estar en situación legal de desempleo.
- Hay que inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras se esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- Para percibir prestación contributiva, se tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. En el caso de que el periodo de cotización sea inferior, se podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no se tienen rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No se debe haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que el contrato se haya suspendido o se haya reducido la jornada diaria de trabajo.
- No se puede realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No se debe estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
*IMPORTANTE: Desde el lunes 16 de marzo las Oficinas de Prestaciones cierran la atención presencial. Las formas de contacto con el SEPE serán vía telemática o vía telefónica.
¡RECUERDA! Desde hoy las Oficinas de Prestaciones cierran la atención presencial. Las formas de contacto con el #SEPE serán:
💻Vía Telemática:https://t.co/rQcOymLBQR
📱Vía Telefónica: https://t.co/OvbsxQI3qh#SEPE refuerza estas vías de atención. #EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/fe6ZXr2wph— SEPE (@empleo_SEPE) March 16, 2020
‼️ ¡ATENCIÓN! A partir de hoy están disponibles nuevos teléfonos GRATUITOS de información para ciudadanos y empresas:
🔴CIUDADANOS ➡️ 900 81 24 00
🔴 EMPRESAS ➡️ 900 81 24 01
👉Recuerda que siguen operativos todos los números de atención telefónica disponibles hasta el momento pic.twitter.com/XcoV8bGZQc
— SEPE (@empleo_SEPE) March 23, 2020
📣AVISO IMPORTANTE: La situación generada por la evolución del #coronavirus #COVID19 ha derivado en la necesidad de adoptar medidas dirigidas a evitar su expansión en la medida de lo posible. Abrimos hilo
— SEPE (@empleo_SEPE) March 13, 2020
*ACTUALIZACIÓN: 17 de marzo de 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un segundo paquete de medidas económicas y laborales para afrontar las consecuencias sobre la actividad del coronavirus y ha anunciado que movilizará hasta 200.000 millones de euros para paliar los efectos de la crisis. El paquete de medidas económicas tiene cuatro líneas, una de ellas destinada a agilizar los expedientes de despidos temporales (ERTE).
El Gobierno ha anunciado la flexibilización de los ERTE para permitir el cobro de la prestación por desempleo sin necesidad de cumplir el requisito de carencia a los afectados y sin consumir los derechos de prestación ya acumulados. Las medidas aprobadas por el Gobierno incluyen una exoneración del 100% de las cotizaciones para las pymes que mantengan el empleo y del 75% para el resto de las empresas, pero esas cifras están ligadas al mantenimiento de los puestos de trabajo.
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