Collin Wallace quería resolver un problema sencillo: encargar un sándwich para comer en clase sin que sus profesores se dieran cuenta. En 2006, siendo un joven de 22 años ideó un sencillo programa informático para convertir un texto enviado desde su teléfono móvil en un fax entregado en un restaurante. Así creó su primera start up -FanGo- un sistema operativo que permitía a los usuarios pedir comida de forma online a través de su móvil.
Pese a que en un primer momento su tecnología no tenía demanda -la entrega por aquel entonces se realizaba tras un pedido telefónico-, él no desistió. E hizo bien. En 2007, Steve Jobs presentó el iPhone y con él se desató el potencial de un nuevo mercado, el de las aplicaciones móviles. Hoy Wallace es considerado el padre del ‘delivery’ contemporáneo, y muchos le atribuyen el desarrollo técnico clave en la reinvención del tradicional trabajo de repartidor.
«La reencarnación de un antiguo mal»
Durante la última década, las tecnologías han sacudido los fundamentos tradicionales de los mercados laborales. Se han puesto en marcha nuevos procesos, nuevos productos y nuevas necesidades por parte de los usuarios. Al calor de estas transformaciones se encuentra la proliferación de plataformas digitales en varios sectores de la economía.
Tanto es así que, según datos de Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de plataformas en línea basadas en la web se triplicó durante este periodo, mientras que el número de plataformas de taxi y entrega a domicilio se multiplicó casi por diez. Son ágiles en la búsqueda de soluciones para el cliente y su capacidad de crear nuevas oportunidades de empleo, con horarios flexibles y libertad para elegir un trabajo en cualquier momento y en cualquier lugar, las han hecho enormemente atractivas para los trabajadores de todo el mundo. Sin embargo, su expansión plantea una serie de complejos desafíos que son hoy, tras la pandemia, aún más evidentes. Al igual que en las guerras o las grandes crisis, las fortalezas y debilidades de la sociedad se han mostrado de forma nítida.
El coronavirus ha acelerado la transformación digital y la expansión de este tipo de modelos de trabajo. En concreto, según Eurofound -la agencia tripartita de la UE dedicada a la información sobre política social y laboral-, la pandemia “agravó varios de los riesgos previamente identificados para algunos tipos de trabajo de plataforma en lo que respecta a las condiciones de empleo y trabajo”.
Las restricciones gubernamentales, el temor al contagio de los consumidores y las medidas autoimpuestas por las propias compañías han debilitado la situación económica de miles de familias. Los dedicados al transporte de personas y a las tareas domésticas sufrieron pérdidas de empleo e ingresos totales, al disponer de acceso limitado o nulo a las ayudas públicas.
Según Fairwork Foundation -encargada de certificar el bienestar y la calidad del empleo de los trabajadores digitales-, solo cinco de cada 120 plataformas compensó a los que registraron pérdidas durante el peor momento de la pandemia. Pero, incluso a los que sí pudieron trabajar, por la alta demanda de encargos, les alcanzó el dardo de la precariedad.
Fue una estampa repetida en cientos de ciudades: calles desiertas, restaurantes y bares cerrados y… ‘riders’. Muchos. Trabajadores esenciales que repartían comida, medicamentos, tabaco… pero sin protección social. Hoy sabemos, gracias a una encuesta de la OIT, que tuvieron que enfrentarse por su cuenta y riesgo a los peligros sanitarios de la mayor pandemia del siglo. Según sus datos, siete de cada diez trabajadores no tuvieron derecho a bajas pagadas por enfermedad en caso de contraer el virus.
Dificultades, en su mayoría, relacionadas con su estatus laboral. “Sus contratos son la reencarnación de un antiguo mal”, dijo al respecto el arzobispo de Canterbury, Justin Welby hace unos años en referencia al trabajo esclavo. Lo cierto es que, sermones aparte, el hecho de que sean trabajadores por cuenta propia les perjudica.
“No están cubiertos por el derecho del trabajo, ni el Estatuto de los Trabajadores y tampoco se le aplican los convenios colectivos. Por estas razones, están más desprotegidos y sus condiciones de trabajo son peores”, explica a Forbes Daniel Pérez del Prado, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid y asesor de la Confederación Europea de Sindicatos. Si el mundo tras la pandemia comienza a adoptar más plenamente esta nueva forma de trabajo, más vale planificar el inevitable cambio. Es imprescindible encontrar nuevas formas de apoyo a los empleados para garantizar sus derechos y, al mismo tiempo, para garantizar la viabilidad a largo plazo de la ‘gig economy’.
Fenómeno global con acento español
“De plataformas se habla desde Paraguay a India, desde España a Panamá, desde Ghana a Bangladesh…”, repasa en una charla con Forbes Luz Rodríguez, experta en trabajo decente y desarrollo económico y profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Si centramos el foco en Europa, los datos son reveladores. Según el estudio Colleem, auspiciado por la Comisión Europea, de media al menos el 11% de la población activa -alrededor de 24 millones de personas- ha prestado servicios al menos una vez al mes para alguna plataforma. Mención especial merece nuestro país ya que es la región de la Unión Europea que mayor porcentaje suma de trabajadores vinculados, en diferentes grados, a las plataformas digitales, un 18,1% de los activos. ¿Cuál es el motivo? Los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo. “Dado que el desempleo es en términos comparativos muy elevado, y que los contratos de carácter indefinido y estable escasean -especialmente para los jóvenes y los inmigrantes-, ésta se ha constituido como una alternativa fácil para obtener recursos en el mercado laboral”, explica a este medio Sergio Torrejón, Doctor en Sociología por la Universidad Complutense de Madrid e investigador en empleo y mercado de trabajo.
España es el país de la UE que tiene mayor porcentaje de trabajadores vinculados, en diferentes grados, a las plataformas digitales, un 18,1% de los activos.
La situación preocupa y ha encendido las alarmas en las mesas de trabajo de gobiernos de todo el planeta. La OIT e incluso la Comisión Europea buscan la fórmula perfecta para asegurar el trabajo decente sin debilitar el carácter innovador y dinamizador que aportan las plataformas a la economía -la OIT estima que generaron a escala mundial unos ingresos de al menos 52.000 millones de dólares en 2019. “Estamos en una especie de zona gris y es necesario aclararla«, destaca Nicolas Schmit, Comisario de Empleo y Derechos Sociales de la UE.
En España, tras meses de negociación y con base jurídica sobre la que construir, se ha dado un paso adelante. El ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo dentro del marco del diálogo social con sindicatos y patronal, por el que considera que los trabajadores de plataformas de reparto son, en principio, asalariados y no autónomos.
Un cambio que no ha sentado bien a la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), la patronal que agrupa a empresas como Deliveroo, Glovo y Uber Eats: “Solo genera inseguridad en un momento en el que, precisamente, necesitamos apoyar la digitalización de nuestra economía en general y a las empresas digitales en particular”, matiza a este medio. No obstante, en opinión de los expertos, se trata de una medida decidida, pero apenas un primer paso limitado.
Y es que, pese a que en el imaginario colectivo, el empleado de plataforma es un ciclista con chaqueta llamativa entregando paquetes, la realidad lo desmiente. La mayor proporción de profesionales desarrolla sus servicios en línea desde el domicilio. Sectores menos visibles, pero que comparten las mismas limitaciones de cobertura en protección social: programadores, profesores que dan apoyo a los más pequeños de la casa, traductores, expertos en fitness, e incluso médicos en servicios de telemedicina… Por eso, la profesora de la Universidad de Castilla La Mancha recuerda que “se podría haber optado por aplicar una serie de derechos laborales y de protección social a los trabajadores indistintamente de que estemos ante empleados dependientes o ante genuinos autónomos”. Algo así como un catálogo de derechos laborales de ámbito universal.
Derechos “capturados”
La primera vez que se utilizó el término Estado de Bienestar fue en Alemania en 1844, pero no fue hasta el 1883 cuando comenzaron a establecerse seguros obligatorios: de enfermedad, de accidentes de trabajo o invalidez y vejez. Nace pensando en dar protección al trabajador de una época concreta y bajo unas condiciones laborales diferentes. Por ser más concretos, cuando aún existían los trabajos para toda la vida. Y si por algo se caracteriza la revolución digital es por motivar todo lo contrario y, por aumentar con una mayor flexibilidad, el desarrollo de carreras más fragmentadas e inestables. “Lo grave es que este modelo de negocio puede perpetuar algunas desigualdades ya existentes: ofrece los empleos con peores condiciones laborales y salarios más bajos a quienes contaban de por sí con una situación de mayor vulnerabilidad”, indica el doctor Torrejón.
Motivos suficientes para adaptar la protección social a los nuevos tiempos y a las nuevas dinámicas laborales. Porque, si antes la relación de trabajo dependiente era hegemónica y protegía a gran cantidad de personas, con el avance del tiempo y el desarrollo de las relaciones que derivan de la tecnología se ha dado la espalda a muchos. Hasta ahora bajo el paraguas del contrato laboral clásico los trabajadores han gozado de protección de su salud, de derecho a organizarse, a pensión de vejez, maternidad e incluso a la prohibición de la discriminación… Derechos sociales “capturados” bajo una relación laboral en decadencia.
«Esta realidad de alguna manera desborda los contornos de las figuras de trabajador, autónomo y empresario tal como los hemos conocido hasta ahora», defienden los autores de ‘Políticas públicas, sociales y fiscales para las sociedades digitales’ de la Fundación Alternativas. En su opinión, «la liberación mediante el uso de una institución o fórmula jurídica distinta del contrato de trabajo, permitiría una mejora sustancial de la situación de vulnerabilidad de esa población«. No se trata de poner en cuestión el contrato de trabajo, sino de exportar su carácter protector más allá de sus límites actuales.
No se trata de poner en cuestión el contrato de trabajo, sino de exportar su carácter protector más allá de sus límites actuales.
Pero, las lagunas en la cobertura de la protección social y las prestaciones inadecuadas para los trabajadores autónomos no sólo agravan la inseguridad económica y la desigualdad, incluida la de género, sino que también amenazan con erosionar la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social. ¿Cómo evitarlo? La OCDE recomienda la financiación de la protección social a través de la fiscalidad general y explorar otras fuentes de financiación. “Estas plataformas digitales tienen importantes beneficios, lo que pasa es que todavía está poco planteado cómo hacer que se canalicen a la sociedad ya que apenas pagan y no se hacen cargo de las cotizaciones de los empleados”, concluye la profesora Luz Rodríguez.
El poder de los algoritmos
La inteligencia artificial mejora y simplifica rápidamente nuestras vidas. Agiliza la atención sanitaria incrementando la precisión de los diagnósticos y permitiendo una mejor prevención de las enfermedades, aumenta la eficiencia de la agricultura, puede contribuir a la mitigación del cambio climático y mejora la eficiencia empresarial. Pero, al mismo tiempo conlleva una serie de riesgos potenciales que hay que corregir. La Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, órgano nacido en el seno de la OIT, recomienda “encauzar y administrar la tecnología en favor del empleo decente” y para alcanzarlo sostiene que es necesario un enfoque bajo control humano de los algoritmos. Según su punto de vista, hay que garantizar que las decisiones finales que afectan al trabajo sean tomadas por seres humanos y no por los algoritmos.
Sin ir tan lejos, el ministerio de Trabajo ha dado sus primeros pasos en el control de estas nuevas herramientas digitales en el acuerdo cerrado hace una semana. Una modificación en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, obligará a informar sobre “la fórmula matemática o algorítmica que incide en la relación laboral, no solo de las personas dedicadas al reparto sino en todos los puestos de trabajo vinculados a plataformas”. Este artículo, señala la ministra del ramo Yolanda Díaz, “permite neutralizar que existan castigos algorítmicos, que se penalice por rendimientos interpretados de forma sesgada, o por desarrollar una huelga”.
A falta de concretar esta decisión, Adigital destaca su descontento porque “vulnera el secreto comercial y la propiedad intelectual de las empresas, por lo que tiene un impacto directo sobre las operaciones del negocio”.
Se trata de un conflicto sensible y, por ello, “es necesario analizar el conflicto caso por caso y teniendo en cuenta los intereses de todos los agentes involucrados, incluyendo a los prestadores de servicios, trabajadores, consumidores, competidores…”, apunta Cristina Mesa, socia del departamento de propiedad intelectual de Garrigues. No obstante, como recuerda Cecilia Pérez, del departamento de laboral del mismo despacho: “El objetivo no es publicitar, de forma generalizada, el algoritmo en sí mismo, sino que las empresas den visibilidad a la representación legal de los trabajadores de aquellos aspectos de su funcionamiento que tengan incidencia en cuestiones laborales de los empleados de la empresa”.
Una acción controvertida para el sector, pero aclamada por los expertos. “Los algoritmos determinan las condiciones de trabajo. Saber cómo funcionan, qué datos se están utilizando y cómo afectan al día a día de los trabajadores –cuanto cobran, horas trabajan- es esencial para el correcto funcionamiento del mercado laboral”, recuerda Pérez del Prado, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Carlos III de Madrid.