Crisis del coronavirus

Fase 1 de desescalada: lo que debes saber

El Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad contempla cuatro fases de desescalada, cada una de ellas con una duración mínima de dos semanas y cuya normativa precisa será desarrollada mediante órdenes del Ministerio de Sanidad. Esto es lo que debes saber de la Fase 1 o inicial, que, para parte de España, ha comenzado este lunes, 11 de mayo:

ÁMBITO LABORAL

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.
  • En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.

ÁMBITO PERSONAL

  • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.
  • Durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de dos metros, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo. Se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

SERVICIOS SOCIALES

  • Se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
  • El objetivo es que se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

  • Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas garantizándose una distancia física de seguridad de dos metros.
  • Se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos…
  • Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
  • Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores de los centros educativos y los usuarios.
  • Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios y entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad.
  • En todo caso, se fomentará la continuidad del teletrabajo, los regímenes de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios con un máximo de 30 asistentes y manteniendo la distancia física de dos metros. Deberá fomentarse la participación no presencial.
  • Podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para actividades de préstamo y devolución de obras, así como para lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.
  • Los museos podrán abrir sus instalaciones al público a un tercio de su aforo. Se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
  • Se procederá a la reapertura de locales y establecimientos para actos y espectáculos culturales. Si se realizan en lugares cerrados, no podrán reunir más de 30 personas y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de seguridad.
  • No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o guardarropa. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo.
  • En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones de reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.
  • Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
  • Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.
  • Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa, sea cual fuere su superficie de exposición.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas.
  • La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

  • El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que no sean imprescindibles para el hospedaje.
  • Los ascensores o montacargas limitarán su uso al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas.
  • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y las normas de higiene.
  • En la recepción o conserjería deberá garantizarse la separación de dos metros entre trabajadores y clientes. Cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas comunes, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas.

CAZA y PESCA

Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.

MEDIDAS DE HIGIENE GENERALES

  1. Hoteles, establecimientos, comercios y locales abiertos al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos…
  2. Se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
  3. Se realizará limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
  4. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
  5. En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitará su uso al mínimo imprescindible.
  6. La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
  7. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
  8. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario.
  9. En comercios textiles, arreglo de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
  10. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

TERRITORIOS EN FASE 1

Los territorios en Fase 1 o inicial desde este lunes, 11 de mayo, son:

  • Andalucía: Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla.
  • Aragón: Huesca, Teruel y Zaragoza.
  • Asturias
  • Baleares: Ibiza, Menorca y Mallorca. La isla de Formentera ya se encontraba en Fase 1.
  • Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. Las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa ya se encontraban en Fase 1.
  • Cantabria
  • Castilla y León: Las zonas básicas de salud de Muñico (Ávila), Sedano (Burgos), Valle de Losa (Burgos), Truchas (León), Matallana de Torio (León), Riaño (León), Torquemada (Palencia), Robleda (Salamanca), Alaejos (Valladolid), Mayorga de Campos (Valladolid), Alta Sanabria (Zamora), Carbajales de Alba (Zamora), Tábara (Zamora), Quintanar de la Sierra (Burgos), Espinosa de los Monteros (Burgos), Pampliega (Burgos), Valle de Mena (Burgos), Aldeadavila de la Ribera (Salamanca), Lumbrales (Salamanca), Miranda del Castañar (Salamanca), San Pedro Manrique (Soria), Esguevillas de Esgueva (Valladolid), Santibáñez de Vidriales (Zamora), Alcañices (Zamora), Corrales del Vino (Zamora) y Villalpando (Zamora).
  • Castilla-La Mancha: Guadalajara y Cuenca.
  • Cataluña: Las zonas sanitarias de Terres de l’Ebre (Tarragona), Camp de Tarragona (Tarragona) y Alt PirineuAran (Lleida).
  • Comunidad Valenciana: Los departamentos sanitarios de Vinaròs (Castellón), Requena (Valencia), Xàtiva-Ontinyent (Valencia), Gandía (Valencia), Alcoy (Alicante), Dénia (Alicante), La Marina Baixa (Alicante), Elda (Alicante), Orihuela (Alicante) y Torrevieja (Alicante).
  • Ceuta
  • Extremadura: Cáceres y Badajoz.
  • Galicia: A Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
  • La Rioja
  • Melilla
  • Murcia
  • Navarra
  • País Vasco: Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.

*Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.

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