La pandemia por coronavirus está provocando una crisis económica y social a nivel internacional. Por ello, entre las medidas decretadas por el Gobierno para ayudar a las familias, se ha establecido la posibilidad de solicitar una moratoria en los créditos y préstamos no hipotecarios –que se podrá solicitar hasta el 13 de mayo– que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad.
Podrán acogerse a esta medida las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica que estén pagando cuotas o liquidaciones periódicas para amortizar un préstamo, crédito o cualquier tipo de financiación al consumo sin garantía hipotecaria; y los trabajadores autónomos en situación de vulnerabilidad económica respecto de los contratos que impliquen financiación sin garantía hipotecaria para su negocio (préstamos, créditos, leasing, factoring…).
Para que se considere que el solicitante se encuentra en situaIción de vulnerabilidad económica tienen que darse las siguientes condiciones:
- Pasar a estar a en situación de desempleo o, siendo autónomo, sufrir una caída de las ventas de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM.
- Que el importe de la cuota del préstamo hipotecario (aunque esté suspensa), más los gastos y suministros básicos (incluyendo en este concepto los gastos asociados a suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y de los servicios de telecomunicación fija y móvil); o el importe conjunto del pago mensual del alquiler de la vivienda habitual (aunque esté suspenso) y de la suma de las cuotas o liquidaciones mensuales de los contratos de financiación sin garantía hipotecaria en vigor resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. En el caso de que tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual ni a un préstamo hipotecario, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria para el cálculo del límite del 35%.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el esfuerzo que represente la carga hipotecaria o alguna de las 3 cantidades a las que se refiere el punto anterior sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Documentación necesaria para acreditar la vulnerabilidad económica
- El certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Para acreditar el cese de actividad de un autónomo, si fuera su caso, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración 5 Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- El libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Un certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- Una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Las escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda destinada al alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica, así como las escrituras de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria, según sea el caso.
- En el caso de que deba tenerse en cuenta la deuda hipotecaria por un inmueble destinado al arrendamiento, deberá presentarse el contrato de arrendamiento.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
- Contrato o documentación que acredite los créditos sin garantía hipotecaria con otras entidades.
- Contrato de alquiler de la vivienda habitual, si este fuera el caso.
* Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en puntos 1 y 4, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Solicitud de la moratoria
La aplicación de la moratoria no requiere acuerdo entre las partes, ni modificación del contrato de crédito, para que tenga efectos. Es una medida automática que opera por imperativo legal cuando la pide el deudor.
Para solicitar esta medida, se debe enviar una solicitud al banco o a la entidad que concedió el crédito –acompañada de la documentación requerida por la norma. Si el crédito estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, una vez finalizada la emergencia sanitaria.
La interrupción del contrato implica que, mientras dure la moratoria, el deudor en situación de vulnerabilidad económica puede suspender el pago de las cuotas o de la liquidación periódica; y el prestamista no le exigirá el pago periódico ni nuevos intereses distintos de los ya previstos en el contrato inicial firmado.
Una vez que el plazo finalice, el deudor que se beneficie de esta medida tendrá que comenzar a pagar de nuevo la cuota del crédito y la fecha de vencimiento del crédito se moverá hacia delante, añadiéndose al calendario de vencimientos el mismo número de cuotas que aquellas que dejó de pagar, sin que se puedan añadir dentro de las cuotas intereses correspondientes al tiempo de suspensión.
La moratoria durará tres meses desde que el deudor acredite frente la entidad su situación de vulnerabilidad. El Gobierno, previa evaluación de la situación, puede prorrogar su duración.
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