Las elecciones autonómicas para la Comunidad de Madrid se celebrarán el próximo el 4 de mayo, martes. Acostumbrados a votar los domingos, la elección de un día laboral para fijar los comicios provocó las dudas entre la población sobre cómo ir a votar.
Según establece el Real Decreto 605/2009, de regulación complementaria de los procesos electorales, las personas trabajadoras tienen un permiso de hasta cuatro horas para ir a depositar la papeleta.
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Te mostramos los puntos más importantes de esta normativa de cara a los comicios madrileños del 4-M:
Permisos retribuidos para votar el 4M
Si tu horario de trabajo no coincide o lo hace por un periodo inferior a dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
En caso de que tu horario coincida dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarás de permiso retribuido de dos horas.
Cuando tu jornada laboral coincida cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, dispondrás de permiso retribuido de tres horas.
Por último, si tu horario coincide seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrás permiso retribuido de cuatro horas.
Si eres trabajador a tiempo parcial
La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolles y jornada habitual de las personas trabajadoras a tiempo completo en la misma empresa.
Si eres miembro de una mesa electoral
- Presidente, Vocal o Interventor: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas dicho día de descanso. Al día siguiente, tendrás una reducción de jornada de cinco horas
- Apoderado: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutas en tal fecha de descanso.
- Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente
Cambio de turno
Si eres miembro de una mesa electoral, como presidente, vocal o interventor, y además tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno.
En el caso de que seas apoderado y tuvieras que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, previa petición, deberá cambiarte el turno.