La Ley Beckham –el exfutbolista fue uno de los primeros en acogerse a esta medida– es un régimen fiscal especial que ofrece una mejor tributación a las personas que trasladan su residencia a España a causa de un trabajo, permitiéndolas tributar como no residentes durante un cierto número limitado de años.
Con la futura ley de StartUp –que se encuentra en el Senado español para su aprobación definitiva– se introducirán novedades fiscales con el objetivo de atraer a más nómadas digitales a España.
Entre otros beneficios, los salarios tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros (47% a partir de ese importe), o que solo se tributa en España por la rentas obtenidas a nivel nacional (con la excepción de los salarios).
En este sentido, la nueva ley se extenderá a profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España, según recoge Expansión.
Además, el nuevo texto contempla la reducción de diez a cinco años el período de no residencia en España previo al año de desplazamiento. Cabe destacar que el desplazamiento puede producirse tanto en el primer año de aplicación del régimen como en el año anterior.
Nuevo motivos de traslado y familia incluida
Otra de las novedades es que se establecen nuevos motivos de traslado, ya que hasta ahora solo se contemplaba el desplazamiento físico por una relación laboral o por la adquisición de la condiciones de administrador (con participación inferior al 25% en el capital social de una empresa).
Así pues, se permitirá también para el supuesto de actividad laboral que se preste a distancia (teletrabajo), mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones, pensado para los denominados nómadas digitales.
Otra de las novedades es que el régimen fiscal especial se amplia al cónyuge y a los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad, si son personas con discapacidad) desplazados con el contribuyente o posterior (si se produce durante el primer año de residencia del contribuyente).
Régimen opcional, pero con requisitos
Quien quiera optar al régimen especial, tendrá que presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria en la que se debe demostrar que se cumplen varios requisitos –entre otros que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España durante los últimos cinco años–, tal y como recoge conceptosjuridicos.com. Una vez que el organismo haya revisado la documentación, decidirá si aprueba la solicitud.
En el caso de que la solicitud haya sido aprobada, el régimen será de aplicación durante seis años, aunque también se puede cancelar antes.