La campaña de la Renta 2021 para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos el pasado ejercicio, dará comienzo en menos de dos meses y la Agencia Tributaria ya ha publicado el nuevo calendario del contribuyente, además de las novedades que presenta este año cumplir como contribuyente.
Este año, como ya viene siendo habitual en España, la declaración de la Renta se podrá presentar de varias maneras: de forma online a través de la web de la Agencia Tributaria, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes; por vía telefónica o de manera presencial. ¿Cuándo?
El plazo se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.
Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Cabe recordar que en el caso en el que el resultado sea a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio, tres días antes del final de la campaña.
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Estas son las fechas que no puedes olvidar:
- El miércoles 6 de abril comienza la campaña para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica. Así pues, todos los contribuyentes que lo deseen podrán hacerla a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Desde el martes 3 de mayo los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración por vía telefónica.
- A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica.
- Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo.
- El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el miércoles 1 de junio, coincidiendo con el comienzo del periodo ordinario.
- Hasta el lunes 27 de junio, tres días antes de finalizar la campaña, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- El jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.
Te recomendamos no olvidar ninguna de estas fechas porque si te saltas los plazos que Hacienda ha establecido y entregas la declaración más tarde de lo que corresponde puedes recibir una sanción por parte de Hacienda.
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¿Quién tiene que presentar la declaración?
Si tus rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, en esta campaña estarás exento de presentar la declaración de la renta.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan tenido dos o más pagadores, esta cifra cae hasta los 14.000 euros anuales si la suma total del dinero recibido del segundo y demás pagadores no exceden 1.500 euros anuales.
Para el resto de empleados y empleadas realizar la declaración de la Renta es obligatorio.
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Sube el tipo para las rentas de más de 300.000 euros
Para esta nueva campaña de la declaración de la Renta hay que tener en cuenta una serie de novedades, como los cambios en los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la mayor vigilancia de las inversiones en criptomonedas o las ayudas para las personas afectadas por el volcán de La Palma.
Entre las principales novedades del IRPF de 2021, destaca que las rentas más altas asumirán este año un aumento. De este modo, aquellos empleados y empleadas que el pasado ejercicio hayan obtenido unos rendimientos superiores a 300.000 euros tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, pasando del 45 al 47%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las cifras estimadas por el Ministerio de Hacienda recogidas por Europa Press.
Así pues, los tipos aplicables a cada uno de los tramos quedan de la siguiente manera:
- De 0 a 12.450 euros un 19%.
- Hasta 20.200 euros un 24%.
- Hasta 35.200 euros un 30%.
- Hasta 60.000 euros un 37%.
- Hasta 300.000 euros un 45%.
- Más de 300.000 euros un 47%.
Es importante tener en cuenta que el IRPF es un impuesto de carácter progresivo, por lo que, si un trabajador o trabajadora tiene unos rendimientos del trabajo de 30.000 euros al año, los primeros 12.450 euros estarán gravados con un 19%, a los siguientes 7.750 euros (hasta 20.200) se les aplicará un 24% y los 9.800 euros restantes (hasta los 30.000 euros del ejemplo) tributarán al 30%. Así pues, al contribuyente que reciba un total de 30.000 euros no se le aplica un 30% sobre dicha cantidad, sino el porcentaje según los tramos.
Con la mirada en las criptomonedas
Hacienda ha aumentado la vigilancia sobre las inversiones en criptomonedas para evitar la evasión y el fraude fiscal.
Por este motivo, se debe reflejar en la declaración de la Renta este tipo de inversiones siempre que los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros, tanto si se tienen en España como en el extranjero.
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Un cuarto tramo en las rentas del ahorro
Otra de las novedades para esta campaña de la Renta es la inclusión de un nuevo tramo que afecta a las rentas procedentes del ahorro, un concepto en el que se incluyen, por ejemplo, los dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades obtenidas por inversiones en fondos o los depósitos a plazo fijo.
Este año se ha incluido un cuarto tramo que afecta a aquellos que superen los 200.000 euros, a los que se les aplicará un tipo del 26%.
Así pues, los tipos aplicables a cada uno de los tramos del gravamen sobre las rentas del ahorro quedarían de la siguiente manera:
- Hasta 6.000 euros un 19%.
- Hasta 50.000 euros un 21%.
- Hasta 200.000 euros un 23%.
- Y más de 200.000 euros un 26%.
Reducción de las desgravaciones de planes de pensiones
Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la «regresividad» de estos beneficios, según el Gobierno.
Esta medida, según recoge la agencia de noticias, aportará una recaudación de 580 millones en 2022.
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Otros cambios
En octubre de 2021 se aprobó un Real Decreto-Ley para ayudar a los afectados por la erupción del volcán de La Palma y en el que se estipula la exención de tributar el IRPF.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.
Por otro lado, las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa elevan el límite hasta los 8.000 euros. Sin embargo, en caso de disponer de ambos, la reducción máxima no puede superar los 10.000 euros.