Economía

La ESMA aclara que las normas MiCA sobre criptoactivos no se aplicarán hasta diciembre de 2024

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha recordado que las normas sobre la provisión de servicios del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA) no entrarán en vigor hasta al menos diciembre de 2024.

«Es importante que los titulares de criptoactivos y los clientes actuales o potenciales de servicios de criptoactivos en la UE sean conscientes de que, además de los riesgos inherentes a los criptoactivos, las normas MiCA sobre la prestación de servicios de criptoactivos no aplicarán hasta diciembre de 2024», según advierte la CNMV europea.

En este sentido, el supervisor apunta que, durante la ‘fase de implementación’ de MiCA, que comprende desde la entrada en vigor hasta la fecha de aplicación completa en diciembre de 2024, la ESMA, junto con las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y las demás Autoridades Europeas de Supervisión (AES), está preparando las normas y directrices técnicas que especifican cómo se aplicarán las nuevas reglas a los emisores, oferentes y proveedores de servicios de criptoactivos.

De tal modo, el supervisor recuerda que los titulares de criptoactivos y los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos no se beneficiarán durante ese período de ninguna salvaguardia regulatoria y de supervisión a nivel de la UE ni de ningún mecanismo de recurso incorporado en el Reglamento, como la capacidad de presentar quejas formales ante sus ANC.

Dado este cronograma, la ESMA considera que los titulares de criptoactivos y los clientes de servicios de criptoactivos deben conocer los mecanismos de recurso y las protecciones actualmente disponibles en su jurisdicción (o la falta de ellos).

Asimismo, advierte de que, incluso después de que MiCA sea aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos, los Estados miembros tienen la opción de otorgar a las entidades que ya brindan servicios de criptoactivos en sus jurisdicciones un periodo de transición de hasta 18 meses adicional durante el cual pueden continuar operando sin una licencia MiCA.

«Esto significa que los titulares de criptoactivos y los clientes de proveedores de servicios de criptoactivos pueden no beneficiarse de todos los derechos y protecciones que les otorga MiCA hasta el 1 de julio de 2026», apunta.

De manera similar, la ESMA recuerda que la mayoría de las ANC tendrán poderes limitados para supervisar a las entidades que se benefician de la cláusula de derechos adquiridos, dependiendo de las leyes locales aplicables, añadiendo que, en la mayoría de los casos, estos poderes se limitan a los disponibles bajo los regímenes existentes contra el lavado de dinero, que son mucho menos completos que MiCA.

De tal modo, el supervisor asume que, hasta el final de la fase de transición de MiCA en julio de 2026, es probable que un número significativo de entidades que ya prestan servicios de criptoactivos en la UE continúen ofreciendo esos servicios conforme a las leyes aplicables vigentes en las jurisdicciones en las que operan, en caso de que los Estados miembros hagan un uso extensivo de la cláusula de derechos adquiridos antes mencionada.

«Las protecciones limitadas y desiguales para los titulares de criptoactivos y los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos en la UE durante la transición a MiCA son una motivación adicional para que la ESMA y sus miembros busquen una estrecha cooperación y fomenten la convergencia supervisora en todo el mercado único», sostiene el supervisor.