La campaña de la Renta 2020 presenta destacadas novedades impositivas, algunas de ellas como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia y de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta antes del 30 de junio (incluido), salvo que los rendimientos del trabajo sean menores de 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un único pagador, o menos de 14.000 euros si proceden de dos o más pagadores, siempre que, en este último caso, se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador.
Estas son cuatro novedades en las deducciones y retenciones de la campaña de la Renta 2020:
- En el caso de haber estado en un ERTE durante el pasado año, se tendrá que declarar la prestación como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta, ya que no están exentas de tributación. Salvo excepciones.
- Las madres de niños menores de tres años que hayan estado incluidas en un ERTE solo podrán deducirse la parte proporcional correspondiente al tiempo que hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social o en la mutualidad.
- El contribuyente podrá deducir el 80% de los primeros 150 euros aportados a una ONG y determinadas fundaciones, y un 35% del resto de cantidades a dichas entidades con carácter general. Además, la deducción aumenta hasta el 40% si los dos años anteriores se han donado a la misma ONG o fundación, una cantidad equivalente de dinero o menos que en 2020.
- Para el pasado ejercicio y para este, el artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria establece una reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios puedan considerarse de dudoso cobro; el referido plazo pasa a ser de tres meses, frente a los seis meses que se exigían con anterioridad para poder considerar un saldo de dudoso cobro.