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¿Vas a trabajar al extranjero? Comunica a la Agencia Tributaria del cambio de residencia fiscal y evitarás sustos

Presenta el modelo 030 e informa del cambio de residencia fiscal antes de que la AEAT te pida explicaciones.
Declaración de la renta. Cuentas. Calculadora. Ordenador. Foto: Karolina Grabowska (Pexels)
Foto: Karolina Grabowska (Pexels)

El mercado laboral ya no entiende de fronteras, pero la Agencia Tributaria sí. La digitalización y la expansión del transporte aéreo han facilitado la movilidad de empresas y trabajadores por todo el mundo, por lo que a veces resulta un poco confuso saber dónde debemos presentar nuestra declaración de la renta. Y la respuesta dependerá de cuál sea nuestra “residencia fiscal”.

La Agencia Tributaria (AEAT) considera a una persona como residente fiscal cuando:

  • Permanezca más de 183 días al año en España.
  • Radique en España su núcleo principal de actividades o intereses económicos.
  • Residan en España su cónyuge e hijos menores de edad.

El criterio más importante de los tres es el de los 183 días. Si has cumplido con ese requisito, entonces no serás residente fiscal en España, pero sí lo deberás haber sido en otro de los 103 países con los que España ha firmado convenios para evitar la doble imposición. Porque si Hacienda te pide la declaración de un ejercicio en el que tu no vivías en España, tendrás que demostrar que eras residente en otro país mediante un certificado emitido por la autoridad tributaria.

A Hacienda sólo le servirá el certificado de residencia fiscal emitido por la agencia equivalente a la AEAT del país en el que vivías. No le valdrán billetes de avión, sellos en el pasaporte, reservas de hotel, recibos de Uber, contratos de trabajo ni contratos de alquiler. Lo dicen muy claro en su página web: “una persona física o jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la autoridad fiscal”.

En otras palabras, en teoría basta con pasar más de medio año en el extranjero para no tener que presentar la declaración en España. Pero la realidad es que si Hacienda te la requiere, deberás iniciar un proceso burocrático para tramitar en el país dónde viviste el certificado de residencia fiscal. Y, por supuesto, el certificado deberá estar traducido si lo expide un país donde no se hable español, por lo que será necesario contar con los servicios de un traductor jurado.

Quítate de problemas y avisa a la AEAT antes de irte

Todos los problemas descritos anteriormente desaparecerán si notificas previamente a la Agencia Tributaria que vas a marcharte a vivir a otro país. En ese caso, Hacienda ya no necesitará que demuestres que no eres residente fiscal en España porque en su base de datos constará que estabas en el extranjero. Es un trámite sencillo que podría evitar muchos dolores de cabeza.

El cambio de residencia fiscal se realiza con la presentación del modelo 030 de la Agencia Tributaria. Según detalla el Ministerio de Hacienda en una nota informativa publicada en noviembre de 2017, este formulario es el necesario para informar que hemos dejado de vivir en España y que, por lo tanto, pasaremos a pagar nuestros impuestos en otra jurisdicción. Con eso debería bastar.

Sin embargo, la AEAT podría pedirnos más documentos que evidencien el cambio de domicilio extranjero. “Una vez presentado el modelo 030 la AEAT podrá requerir que se aporte la prueba de la residencia en el extranjero. En este caso deberá aportar un certificado de residencia fiscal”, avisa la nota. Por lo tanto, dependerá del funcionario de turno si necesitaremos conseguir el certificado o no.

En cualquier caso, será más sencillo obtener el certificado de residencia fiscal cuando todavía vives en el extranjero que si las autoridades españolas te lo piden cuando ya te has marchado de ese país. Es decir, imagina que en 2018 viviste en Bulgaria y ahora en 2021, que vuelves a residir en España, de pronto Hacienda te envía una notificación pidiéndote tu declaración de ese año que estuviste fuera. Tocará comenzar un papeleo ante las autoridades búlgaras que seguramente habría sido más fácil de completar en 2018, cuando todavía residías ahí.

¿Qué información tiene Hacienda de nosotros?

“Vale, pero mientras viva en el extranjero no depositaré mis salarios en mi cuenta española”. Podrías pensar que así Hacienda no estará al tanto de tus ingresos y que, por ende, no tendrá motivo para requerirte una declaración de la renta. Sin embargo, la Agencia Tributaria recibe información de muchas fuentes y podría tener datos de ti que no esperabas.

Si tienes un bróker de bolsa en España, la AEAT recibirá información de la compraventa de acciones y de los dividendos que cobres. Eso puede ser un motivo suficiente para tener que presentar una declaración de la renta. Otros factores que podrían hacer saltar las alarmas serían la venta de fondos de inversión o el rescate de planes de pensiones contratados con entidades españolas.

Por otro lado, el banco informará a Hacienda si en tu cuenta española hay transferencias elevadas o ingresos y retiradas de efectivo superiores a 3.000 euros. También deberás declarar a la AEAT el dinero que obtengas por el alquiler de un piso en España y pagar el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), un gravamen que oscila entre el 19% y el 24%. El IRNR grava otros ingresos obtenidos en España por los no residentes, además de las rentas de capital inmobiliario.

Hacienda no es infalible, pero sabe mucho de lo que hacemos. Por ello, es mejor tenerles informados de nuestros movimientos antes de que detecten un dato que nos obligue a dar explicaciones de lo que hicimos el último verano. Así que, si te vas a vivir a otro país, comunícales del cambio de residencia fiscal mediante el modelo 030 y evita sustos de la autoridad fiscal.

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