¿Eres de los que presenta la declaración de la renta de manera online a través de la web de la Agencia Tributaria? Si es así, ten en cuenta nuestros consejos para que todo te salga bien.
La campaña para presentar la declaración de Renta y Patrimonio 2022 se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de internet.
Cabe recordar que en el caso en el que el resultado sea a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio, tres días antes del final de la campaña.
¿Qué es la casilla 505?
Para poder presentar la declaración de la Renta vía online, es posible que necesites conocer la cifra que aparece en la casilla 505 de tu declaración de 2019, ya que Hacienda te la pedirá para poder acceder a tus datos fiscales y al borrador correspondiente a la declaración de la renta del nuevo ejercicio. ¿Y qué indica dicha cifra?
La casilla 505 se corresponde con la “Base liquidable general sometida a gravamen” y no con otra cantidad ni con el resultado de la declaración. Se refiere a la cantidad final que se somete al gravamen de la renta, es decir, la cifra sobre la que se aplican los tramos del IRPF una vez que se han aplicado las deducciones y reducciones a las que tenía derecho el contribuyente.
Puedes confirmar el importe de la casilla 505 en la copia de tu declaración en el apartado «Base liquidable general y Base liquidable del ahorro» o en el Documento ingreso o devolución.
Una vez que tenemos localizada la cantidad que aparece en la casilla 505 podremos obtener la referencia que nos permitirá acceder a nuestro borrador de la renta a través del servicio RENO, además de permitirnos gestionar y agilizar todos los trámites relacionados con nuestra declaración, incluida su presentación a Hacienda.
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¿El importe de la casilla 505 es 0 o no presentaste la declaración?
En el caso de que no presentaras declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2019 o si el importe es cero euros deberás identificarte con los cinco últimos dígitos del código IBAN de alguna cuenta bancaria en la que figures como titular.
Es importante recordar que debes facilitar el importe correspondiente a la declaración que finalmente se presentó; si se ha practicado una liquidación posterior por parte de la Administración, tendrás que facilitar la información de la casilla 505 correspondiente a la misma.
Si aparece un error relativo al formato de la casilla, te recordamos que en el campo destinado a la casilla 505 debes indicar el número entero sin ningún signo, separado por coma (,) de los decimales, por ejemplo 14927,25.
¿No localizas la cifra?
En el caso en el que no consigas localizar el importe correcto de la casilla 505 de la declaración presentada para el ejercicio 2019 para solicitar la referencia del borrador, dispones de varias alternativas:
- Acceder a los servicios de Renta mediante Cl@ve PIN. Se trata de un sistema de identificación electrónica que utiliza el DNI/NIE como código de usuario y un código de acceso formado por una clave seleccionada por el usuario o proporcionada de forma aleatoria por el sistema de la AEAT y un PIN comunicado mediante SMS a un número de teléfono móvil que el ciudadano aporta de forma previa en la fase de registro en el sistema o en la app si tuviera la aplicación instalada y el usuario dado de alta. El primer paso sería registrarse en este sistema.
- Disponer de certificado electrónico o DNI.
- Solicitar cita previa para acudir a la Administración con el fin de que te faciliten el importe de dicha casilla. En la Sede Electrónica dispones del enlace al servicio de cita previa. Indica tu NIF y primer apellido. Después, selecciona el procedimiento «Otros servicios» y marca la opción «Obtención de la casilla de Renta».
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.
Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2020 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
A. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite es 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- El límite se establece en anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 euros anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
C. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Fechas clave de la Renta 2021-2022
- El miércoles 6 de abril comienza la campaña para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio por vía electrónica. Así pues, todos los contribuyentes que lo deseen podrán hacerla a través de la web de la Agencia Tributaria.
- Desde el martes 3 de mayo los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la cita previa para realizar la declaración por vía telefónica.
- A partir del jueves 5 de mayo comienza el plazo para realizar la declaración por vía telefónica.
- Se podrá pedir cita presencial desde el jueves 26 de mayo.
- El plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comienza el miércoles 1 de junio, coincidiendo con el comienzo del periodo ordinario.
- Hasta el lunes 27 de junio, tres días antes de finalizar la campaña, se podrán presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
- El jueves 30 de junio finaliza el plazo para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio.
Te recomendamos no olvidar ninguna de estas fechas porque si te saltas los plazos que Hacienda ha establecido y entregas la declaración más tarde de lo que corresponde puedes recibir una sanción.