72.480, El Gordo de la Lotería de Navidad
Crisis del coronavirus

Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital y otras preguntas frecuentes

Coronavirus Pedro Sanchez Marzo 2020 España
Pedro Sánchez, durante la rueda de prensa de este jueves en la que ha anunciado las medidas del Gobierno para frenar la expansión del coronavirus en España.

El Gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) con el fin de redistribuir la renta para erradicar la pobreza extrema y fomentar la inclusión social y la participación de las personas en situación de vulnerabilidad en el mercado laboral.

Esto es lo que debes saber sobre la prestación:

¿Cuál será la cantidad percibida?

La renta será de 462 euros/mes para una persona adulta que viva sola. Esta cifra se incrementará cuando se trate de una unidad de convivencia en 139 euros/mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros/mes.

En el caso de las familias monoparentales, se añade un complemento de 100 euros.

*Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Todo el mundo recibirá la misma cantidad?

No, depende de sus ingresos previos.

La prestación que se percibe se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital para cada caso.

Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Las familias monomarentales tienen alguna protección adicional?

Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de Ingreso Mínimo Vital cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿Cada cuánto se cobrará?

El Ingreso Mínimo Vital se cobrará mensualmente en 12 pagas.

¿Es compatible con otros ingresos?

Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.

Además, el Ingreso Mínimo Vital también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos y patrimonio para poder percibirlo?

Para acceder a esta prestación, los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada

En el caso de patrimonio, es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.

*No es necesario acreditar los ingresos y el patrimonio del que se disponen. Esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública.

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

*El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Requisitos que debes cumplir para acceder al Ingreso Mínimo Vital

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

IMPORTANTE: el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Así pues, cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria de esta prestación.

Asimismo, existen excepciones a la obligación del cumplimiento de los requisitos para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

¿Hasta cuándo puedo percibirlo?

Esta prestación es indefinida, se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el Ingreso Mínimo Vital es compatible.

La Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

Sí, lo es. El Ingreso Mínimo Vital es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las Comunidades Autónomas (CC AA) pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CC AA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

Artículos relacionados