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Crisis del coronavirus

Qué requisitos hay que cumplir para pedir la moratoria de la hipoteca

El Gobierno español ha congelado el pago de las hipotecas para aquellas personas que han perdido su empleo o han visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis del coronavirus. “La experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus vivienda“, según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Esta medida se ha tomado unos días después de que el Gobierno español decretara el estado de alarma. En este contexto, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas –entre las que se encuentra la limitación de la libre circulación de los ciudadanos en toda España, la reducción del transporte público, el cierre de establecimientos o la suspensión de la actividad educativa– con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus, que ya deja 17.147 contagios y 767 fallecidos en España.

Estas limitaciones están teniendo un gran impacto en la economía nacional. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba este lunes que el Ejecutivo movilizaría hasta 200.000 millones de euros, el 20% del PIB español, para mitigar dicho impacto. Así pues, como apoyo a las familias más vulnerables, invertirá 600 millones de euros para servicios sociales y asegura el acceso a servicios públicos esenciales –agua, luz y gas– y de telecomunicaciones.

En este contexto, el Gobierno establece también la moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por la crisis del coronavirus. El objetivo de esta medida es “garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad”, a la vez que busca proteger a las entidades financieras, ya que “ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria, como la actual”.

Estos son los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse:

  • Personas que se encuentren en situación de desempleo, empresarios o profesionales que experimenten una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, y fiadores y avalistas del deudor principal.
  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar –en el mes anterior a la solicitud de la moratoria–, con carácter general, no podrá superar el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensuales). Este límite se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo y el 0,15 veces en unidades familiares monoparentales; en 0,1 veces por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; en cuatro veces en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; y en cinco veces si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
  • La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, debe ser mayor o igual al 35% de los ingresos netos que reciban los miembros de la unidad familiar.
  • La unidad familiar que, a consecuencia de la crisis por coronavirus, haya experimentado una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se considera una “alteración significativa” cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.

Cabe destacar que, el real decreto-ley entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Cuándo se puede solicitar:

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación necesaria para realizar este trámite.

Esta solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Así pues, durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

Concesión de la moratoria:

Tras solicitar la moratoria, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días. Una vez concedida, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

No obstante, es importante asegurarse de cumplir todos los requisitos para beneficiarse de esta medida, ya que el deudor que no los reúna será el único responsable “de los daños y perjuicios” que de ello se produzcan y de “todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización”. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

Hipotecas vs créditos al consumo

FACUA-Consumidores en Acción ha instado al Ministerio de Consumo que la moratoria en el pago de la hipoteca se extienda a aquellas personas que tengan suscrito un crédito al consumo como, por ejemplo, aquellos suscritos para hacer frente a tratamientos dentales u otros servicios o productos.

El organismo advierte de que la capacidad económica de muchos ciudadanos se puede ver afectada debido al estado de alarma, por ello “no sólo deben tener la posibilidad de aplazar el pago de la hipoteca, si la tuvieran, sino de todos aquellos préstamos cuyo impago podría ponerles en una situación complicada, u obligarles a hacer frente a grandes intereses” con el objetivo de “aliviar la carga económica de aquellos consumidores que se han visto inmersos en una situación económica complicada”.

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