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Renta 2019: las novedades que tienes que tener en cuenta

Desde este miércoles, 1 de abril, hasta el 30 de junio se deberán presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio para las que este año la Agencia Tributaria ha establecido algunas novedades normativas y de gestión con respecto a años anteriores.

Consulta las fechas clave para presentar la declaración de la Renta 2019.

De momento, la campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 no ve alteradas las fechas inicialmente previstas a pesar de la crisis sanitaria del coronavirus a nivel mundial. En este sentido, el organismo ha considerado “especialmente importante” mantener las fechas fijadas con anterioridad para que los contribuyentes puedan recibir cuanto antes sus devoluciones, dado que el 70% de las declaraciones salen a devolver y casi el 90% se presentan por internet.

Novedades normativas

  1. Tienen obligación de declarar aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo iguales o superiores a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

2. Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3. Se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas como al volumen de compras en bienes y servicios.

4. Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. Desde el 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aún cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

5. Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

6. Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro provisional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

7. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

8. Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15%.

Novedades en la gestión

Además, existen dos novedades en la gestión de los inmuebles y las actividades económicas para la declaración de la Renta 2019. En el caso de los primeros, la AEAT establece que:

  • Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.
  • Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio. En caso de arrendamiento, matiza la AEAT, se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta WEB. Además, se especifica expresamente que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.
  • En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo D de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  • Ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones. En concreto, se le solicitará la ratificación del domicilio cuando usted consulte sus datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y mis expedientes de IRPF, concierte cita previa o utilice la app de la Agencia Tributaria. Asimismo, cuando acceda por primera vez a cualquiera de estos servicios se le solicitará que ratifique o, en su caso, actualice o modifique su domicilio fiscal. Realizada la ratificación o modificación/actualización, no se le volverá a solicitar en los siguientes accesos que realice a los servicios de campaña de Renta.

En cuanto a los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.

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