Tras su aprobación este lunes en el Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima que promete ser un importante avance en la mejora y agilización de los procedimientos administrativos en las capitanías marítimas, a la vez que se alcance mayor competitividad en el arrendamiento/charter náutico en el ámbito europeo.
Entre las medidas de este reglamento, en el que ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas) ha participado de forma activa como interlocutor del sector, destacan el establecimiento de un régimen simplificado de despacho para embarcaciones y buques de recreo en base al mecanismo de la declaración responsable, dejando atrás el obsoleto procedimiento de despacho que ralentizaba los procedimientos y colapsaba en gran medida las capitanías marítimas en períodos estivales.
Así mismo, el Reglamento habla de la limitación de la obligación de solicitud de despacho a buques y embarcaciones de recreo que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional que, en la mayoría de los casos, podrán acogerse al despacho simplificado. Con ello podrán iniciar la actividad a partir del momento de la presentación de la documentación prevista en esta norma. Las embarcaciones de recreo utilizadas para uso privado y sin tripulación profesional, estarán exentas de despacho al igual que las propulsadas a remo, las motos náuticas y los artefactos flotantes de recreo.
Por otra parte, se deroga la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo, que había quedado vacía de contenido tras la introducción de la declaración responsable para el inicio de la actividad de arrendamiento náutico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esto también conllevará la posibilidad de chartear embarcaciones con bandera no UE menores de 14 metros de eslora. Así mismo, se modifica el Real Decreto 685/2010 que regula el Permiso Temporal de Navegación.
El Real Decreto entrará en vigor dentro de veinte días, a excepción de los capítulos II, III y IV que tendrán un plazo para su entrada en vigor hasta el 1 de julio de 2024 y que, según previsiones de la Dirección General de la Marina Mercante, su aplicación se irá haciendo de forma escalonada hasta esa fecha.