Opinión Enrique Tellado

La usura, las referencias y otras consideraciones

Esta semana el Tribunal Supremo ha fallado en favor de la banca al considerar que un tipo del 23,9% TAE en una tarjeta revolving no es usura. Y yo estoy de acuerdo.

Visto lo visto, supongo que algunos acudirán al recurso fácil de la encuesta popular y abrirán sus noticieros con tan escandalosa noticia. Ya lo estoy viendo: “el 97% de los españoles consideran que un 24% de tipo de interés en una tarjeta revolving es un tipo usurario”. Hasta la fecha he visto una serie de reacciones en Twitter, expresando incredulidad y recurriendo a los tópicos como la banca siempre gana o el poder está comprado. Quizás convenga analizar algo más el tema para poder opinar desde el conocimiento y tener una reacción algo más sesuda.

La sentencia soporta su lógica en contextualizar el tipo de interés contra referencias del mercado, y en base a ellas valorar si se trata de una situación de interés excesivo o no. Yo soy partidario de valorar todo contra las referencias adecuadas, puesto que cualquier situación sacada de contexto puede llevar a conclusiones equivocadas. Asumiendo que la contextualización es un método útil, comparar el tipo de las tarjetas revolving con el tipo medio de los préstamos con soporte tarjeta parece de una lógica incuestionable.

Pero… estoy convencido de que habrá quienes cuestionen la lógica del libre mercado como un sistema justo de fijación de precios. Y aunque hoy no voy a entrar en este debate ni intentar rebatir que un sistema discrecional de fijación de topes de precios por parte de uno o varios humanos no vaya a ser necesariamente subjetivo y probablemente injusto (para alguna de las partes), intentaré ofrecer argumentos complementarios a los ofrecidos por el TS para defender que ese tipo no es usura.

El primero es un argumento técnico que voy a simplificar para hacerlo más comprensible. En banca, como algunos ya saben, por cada unidad de crédito que se concede hay que mantener un capital determinado. Si bien desde Basilea II y el desarrollo posterior de Basilea III la normativa para el cálculo de los activos ponderados por riesgo y por ende el capital se ha sofisticado mucho, yo voy a recurrir a los cálculos habituales utilizados antes de la aparición de modelos avanzados.  

Miren, por cada 100 euros de una hipoteca se estimaba que su activo ponderado por riesgo eran 35. Si te pedían un 10% de capital, el capital necesario para “cubrir” esos 100 euros son el 10% de 35, esto es 3,5€. Por cada 100 euros de un crédito con tarjeta su activo ponderado por riesgo son 100, por lo que se requieren 10€ de capital en el mismo supuesto. ¡Tres veces más! A priori, si queremos que la retribución del capital se mantenga en ambos productos tendríamos que pedirle un tipo 3 veces superior a la tarjeta que a la hipoteca. Si hoy una hipoteca a tipo fijo está al 3-4% pues nos ponemos en el 12% (asumo como base el 4 para el cálculo puesto que el perfil medio de usuario de revolving no es un perfil de riesgo bajo).

Aún estoy lejos del 23, pero… la morosidad en una hipoteca está alrededor del 1%, mientras que en tarjetas no baja del 6. Vamos a asumir, para simplificar, que lo que se deja de pagar no se recupera. Entonces, si queremos mantener la retribución del capital tendríamos que añadir esos cinco puntos de diferencial entre ambos productos al 12% del párrafo anterior. Estaríamos en el 17.

Y luego tendríamos que analizar otros aspectos, como son, por ejemplo, algunos beneficios adicionales que suelen incorporar este tipo de tarjetas. Entre ellos uno de los más caros y comúnmente aplicados es el “cash-back” o devolución de un porcentaje del importe que se compre con ellas. Asumamos que un 3% es un cash-back bastante estándar y ya estaremos en el 20%. Si luego metemos otras ventajas, como los seguros, o añadimos el coste de gestión, normalmente mucho más elevado que una hipoteca, ya estaremos muy cerca del 23%. Y si con esto no nos llega, tendríamos que pensar que cuando un banco vende una hipoteca espera hacer mucho más negocio con ese cliente, y éste no es necesariamente el caso para un cliente de una revolving. Resumiendo, que si como referencia tomamos otro producto que tiene un precio no considerado como usura, y tratamos de normalizarlo para componer desde él el precio de la tarjeta, no nos va a salir un tipo muy diferente.

Y aún les voy a dar otro argumento adicional, que sería un ejemplo de la vida real. Supongamos que usted quiere renovar el colchón de su cama. En Febrero, con las rebajas, ha encontrado un colchón tope de gama rebajado al 50% y que le quedaría en 600€. Tras unas navidades de excesos, no tiene dinero ahorrado y su empresa no le paga la retribución variable -“los objetivos”- hasta marzo. Se le ocurren tres alternativas: 1) ir al banco a pedir un crédito: normalmente más lento aunque más barato, pero le obligará a dar ciertas explicaciones y preparar algunos documentos que no le apetece hacer; 2) tirar de su tarjeta revolving al 24%; o 3) esperar a final de marzo cuando habrá cobrado su retibución variable. Si recurre a su tarjeta “usurera” en marzo podrá repagar la deuda con el variable y la “broma” le habrá salido por 600 euros más unos 12 euros de intereses: 612€. Si espera a marzo, podrá comprarse ese mismo colchón a su precio no rebajado: 1.200 euros. Elijan ustedes.

Cada producto tiene una finalidad. Bien utilizado, el producto de tarjeta revolving es un gran producto y que puede aportar mucho valor para quien la utilice. No hagamos populismo ni abusemos de las encuestas. Fomentemos la formación financiera en la población y la venta adecuada de los productos complejos. No demonicemos a la banca, pues es necesaria para que la economía funcione. Por el bien de todos.