Dos leyes recientes sobre los derechos de los pasajeros aéreos ponen de manifiesto hasta qué punto difieren hoy en día Estados Unidos y la Unión Europea en materia de derechos de viaje. La conclusión clave: si viajas entre ambos, la aerolínea que elijas afectará a tu derecho a una indemnización.
En primer lugar, en EE UU, el Departamento de Transporte está introduciendo la norma del DOT derivada de la Ley de Reautorización de la FAA de 2024, que añade diez nuevas situaciones a la lista de circunstancias ajenas al control de las aerolíneas. En segundo lugar, los recientes cambios en la legislación de la UE seguirán protegiendo los derechos de los consumidores a partir de 2027.
Y aquí radica la diferencia fundamental. Según la legislación de la UE, si eres un ciudadano estadounidense que viaja a Europa con una aerolínea estadounidense, es posible que no recibas la misma indemnización por retrasos que si viajaras con una aerolínea europea. Cuando regreses a EE UU, estarás protegido independientemente de la aerolínea con la que vuelves, ya que sales de la UE. Aquí tienes una explicación.
Cambios en EE UU respecto a los derechos de los pasajeros aéreos
A partir del 19 de octubre de 2026, se introducirán diez cambios en la normativa federal sobre la notificación de incidencias por parte de las aerolíneas, en el sentido de que estas situaciones ya no serán responsabilidad de la aerolínea si se producen:
- Limpieza a fondo de una aeronave tras el fallecimiento de un pasajero.
- Daños en la aeronave debidos a condiciones meteorológicas, residuos o sabotaje.
- Determinados fallos en los sistemas de equipaje de terceros.
- Ataques a la ciberseguridad (siempre que la compañía aérea cumpla con la normativa aplicable).
- Fallos repentinos e inesperados del sistema federal que afecten a la seguridad del vuelo.
- Sobrecalentamiento de los frenos provocado por una emergencia.
- Mantenimiento previo al vuelo obligatorio y no programado.
- Emergencias médicas no causadas por una compañía aérea.
- Expulsión de un pasajero conflictivo.
- Cierres de aeropuertos debidos a condiciones meteorológicas o a actividad volcánica.
Esta reclasificación podría afectar a la asistencia prestada a los pasajeros, como comidas y alojamiento en hoteles, si se producen estos acontecimientos. El punto número siete de esta lista es probablemente el que tiene mayor repercusión.
La Oficina de Estadísticas del Transporte (BTS) registró que casi una cuarta parte de los vuelos de las compañías aéreas estadounidenses sufrieron retrasos, cancelaciones o desvíos entre julio de 2025 y julio de 2026. Con la incorporación de estas diez situaciones adicionales a la lista, es probable que el número de retrasos disminuya estadísticamente, lo que significa que esto podría afectar a la forma en que se indemniza a los pasajeros.
El New York Times considera que los derechos de los pasajeros aéreos se han visto notablemente mermados bajo la administración Trump. Entre ellos se incluyen el abandono de las iniciativas para permitir que las familias se sienten juntas sin coste adicional y para obligar a las aerolíneas a pagar por las interrupciones en los vuelos. Los derechos de los viajeros con discapacidad tampoco se han ampliado como se esperaba.
Los nuevos cambios en EE UU no afectan a los reembolsos. Los pasajeros siguen pudiendo solicitar el reembolso de cualquier parte no utilizada de un viaje si una aerolínea cancela o modifica el horario o el itinerario y el pasajero no lo acepta. El motivo de la cancelación o el retraso es irrelevante.
Los cambios, que entrarán en vigor el 19 de octubre de 2026, probablemente afectarán a la emisión de vales de comida y alojamiento, un elemento clave para que los retrasos resulten más llevaderos para los pasajeros.
Cambios de la UE en los derechos de los pasajeros aéreos
Los cambios en EE UU difieren significativamente de los recientes cambios de la UE en materia de derechos de los consumidores para los pasajeros aéreos.
Tras una década de debate –nada avanza rápido cuando 27 países deben ponerse de acuerdo–, la UE ha acordado nuevos derechos para los pasajeros aéreos, el Reglamento (UE) n.º 261, que entrará en vigor en 2027.
Las aerolíneas ya no podrán «ocultar» los recargos por el equipaje de mano, y probablemente será más fácil reclamar una indemnización.
Estos cambios se consideraron necesarios porque, tal y como señala The EU Observer, aunque el tráfico aéreo ha ido aumentando desde la pandemia –con 1.100 millones de pasajeros volando por el espacio aéreo de la UE en 2024–, los derechos de los pasajeros aéreos no se habían actualizado desde 2004.
La nueva ley establece lo siguiente:
- Cada billete de avión incluirá ahora no solo una pequeña maleta que quepa debajo del asiento de delante, sino que también indicará claramente el coste de un equipaje de mano. Esto elimina las tasas «ocultas» que muchas aerolíneas de bajo coste acaban cobrando por los billetes que no incluyen equipaje.
- Las compañías aéreas ya no podrán cobrar a los pasajeros un suplemento por sentarse cerca de niños, personas mayores o personas con discapacidad.
- La normativa actual establece que, cuando un vuelo se cancela o se retrasa al menos tres horas, los reembolsos y las indemnizaciones oscilan entre 250 y 600 euros, dependiendo de la duración del vuelo. Esto seguirá siendo así con la nueva ley.
Al igual que en EE UU, la nueva normativa también revisa los criterios relativos a las circunstancias extraordinarias en las que las compañías aéreas quedan exentas de pagar una indemnización si un vuelo se retrasa o se cancela debido a acontecimientos ajenos a su control, como condiciones meteorológicas extremas o, en el caso de Europa, el fallecimiento de un piloto.
Las compañías aéreas, sin embargo, se oponen a la nueva normativa. La IATA, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, es la asociación sectorial que agrupa a muchas de las aerolíneas del mundo, representando a más de 370 que suponen alrededor del 85% del tráfico aéreo mundial, y afirma que muchos retrasos se deben al control del tráfico aéreo, que no ha seguido el ritmo del aumento de los viajes aéreos durante la última década.
Además, considera que tres horas no son tiempo suficiente para que un avión de sustitución llegue al lugar y todos los pasajeros lleguen a su destino. Por ello, la aerolínea opta por la cancelación, ya que unos retrasos mayores suponen unos costes mayores. Cree que los pasajeros preferirían esperar más tiempo y llegar más tarde antes que no viajar en absoluto y recibir vales de hotel y comida.
Principal diferencia que se avecina entre los derechos de los pasajeros aéreos en EE UU y la UE
La cuestión clave radica en cómo abordan EE UU y la UE los problemas mecánicos. Según la nueva normativa estadounidense, algunos problemas mecánicos imprevistos que deben repararse antes de que un avión pueda volar con seguridad pueden clasificarse como ajenos al control de la compañía aérea. Esto podría significar que la compañía aérea no esté obligada a proporcionar las comidas, el alojamiento en hotel u otra asistencia que promete en caso de problemas que estén bajo su control.
En la UE, la mayoría de los problemas técnicos habituales siguen siendo responsabilidad de la compañía aérea. Por lo tanto, los pasajeros pueden tener más derechos a indemnización y asistencia según la normativa de la UE, aunque el resultado concreto dependa de la causa y las circunstancias de la interrupción del servicio.
Lo más importante que deben recordar los estadounidenses que viajan entre Europa y EE UU es que la compañía aérea operadora que figura en el billete es determinante. Si un estadounidense viaja a París desde Nueva York en un vuelo operado por Air France, estaría amparado por la normativa de la UE, pero no si lo hiciera con una aerolínea estadounidense. Por el contrario, estaría amparado con cualquier aerolínea que vuele desde un aeropuerto de la UE a Nueva York, ya que el vuelo sale de la UE y entra dentro de su jurisdicción.
También cabe señalar que, en este contexto, la UE abarca muchos más territorios de lo que se podría pensar, ya que incluye Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé, San Martín (Antillas Francesas), las Azores, Madeira y las Islas Canarias, pero no las Islas Feroe. La normativa de la UE también se aplica a los vuelos con origen o destino en Islandia, Noruega y Suiza, ya que forman parte del espacio Schengen.
Y no lo olvides: además de conocer tus derechos como pasajero de una aerolínea, es imprescindible contar con un seguro de viaje.

