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La CNMC avala la reforma del servicio universal de telecomunicaciones pero plantea mejoras en la prestación

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado favorablemente el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que regula el servicio universal de telecomunicaciones y otras obligaciones de servicio público.

La entidad considera que el proyecto de Real Decreto mejora el acceso a estos servicios y amplía la protección de los usuarios, aunque plantea diversas propuestas para reforzar la aplicación práctica de la norma, especialmente en materia de disponibilidad del servicio (en particular, cuando no haya operadores designados para su prestación) y de asequibilidad (tarifas sociales).

La CNMC ha explicado que el servicio universal garantiza que todos los ciudadanos, con independencia de su ubicación geográfica, puedan acceder a determinados servicios básicos de telecomunicaciones -como internet de banda ancha y telefonía fija- con una calidad mínima y a un precio asequible.

ELEVA LA VELOCIDAD MÍNIMA DE ACCESO A INTERNET

El proyecto de Real Decreto adapta este régimen al contexto actual de despliegue de redes de alta capacidad e introduce varias novedades como elevar la velocidad mínima de acceso a internet de 10 a 100 megabits por segundo (Mbps) en sentido descendente, desarrollar el régimen de asequibilidad del servicio universal o impulsar las tarifas sociales para usuarios con rentas bajas o necesidades sociales especiales.

La CNMC valora favorablemente el incremento de la velocidad mínima de acceso a internet de banda ancha, al alinearse con los objetivos de digitalización y con el elevado nivel de cobertura existente en España. También aprecia avances en la protección social de los usuarios, en particular la obligación de los operadores de ofrecer tarifas reducidas a los colectivos vulnerables.

Cabe resaltar que el proyecto introduce la posibilidad de no designar un operador específico para prestar el servicio universal si el mercado ya garantiza su provisión en condiciones adecuadas de competencia. En ese caso, todos los operadores deberán atender las solicitudes de los usuarios y garantizar la disponibilidad del servicio en sus áreas y lugares donde tengan cobertura.

«COHERENTE» CON EL ENFOQUE EUROPEO

La CNMC considera que este modelo de no designación es «coherente con el enfoque europeo», pero recomienda concretar mejor su aplicación práctica, sin imponer a los operadores obligaciones, más allá de lo que dispone la Ley General de Telecomunicaciones.

Asimismo, señala que pueden surgir dudas en situaciones en las que la prestación implique costes elevados o requiera inversiones adicionales, por lo que propone valorar mecanismos complementarios -como ayudas públicas o instrumentos de apoyo a la demanda- para asegurar el acceso efectivo al servicio.

En materia de asequibilidad, la CNMC considera positivo que se definan los beneficiarios de tarifas sociales -vinculados a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital- y que se establezca un descuento mínimo del 25% sobre los elementos del servicio universal, si bien propone reflejar expresamente la facultad de la CNMC para modular dicho porcentaje, teniendo en cuenta los resultados del informe anual de asequibilidad.

No obstante, advierte de que las tarifas sociales pueden ser «poco efectivas» si la regulación no tiene en cuenta las formas de contratación más habituales. En este sentido, propone que la contratación conjunta de servicios (por ejemplo, paquetes que incluyan telefonía móvil) no conlleve la pérdida de los descuentos aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal.

Por último, el organismo supervisor ha asegurado que continuará supervisando la evolución de los precios y las condiciones de prestación del servicio universal, con el objetivo de garantizar su disponibilidad y asequibilidad para todos los usuarios, en línea con las funciones que le atribuye la normativa.