Según explica Bruselas en un comunicado, la autoridad competente del Estado miembro de origen debe comunicar su decisión final a la autoridad de acogida y a la entidad de pago en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del régimen de pasaporte, «un pilar clave del mercado único de servicios de pago de la UE».
Sin embargo, en el caso de España, Bruselas considera que la legislación nacional no transpone correctamente la obligación de la autoridad competente (Banco de España) de comunicar sus decisiones finales (tanto positivas como negativas) sobre las solicitudes de pasaporte a las autoridades del Estado miembro de acogida y a la entidad de pago de que se trate, sino únicamente las negativas.
«Este riesgo socava el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la UE», avisa el Ejecutivo comunitario, que ha remitido una carta de emplazamiento a las autoridades españolas informando del incumplimiento e iniciando un expediente sancionador por ello.
De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento de infracción, que da un nuevo plazo de diálogo antes de decidir si finalmente eleva el caso ante la Justicia europea para solicitar una sanción financiera contra el país incumplidor.

