En concreto, España no ha trasladado determinados aspectos del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecidos en la revisión de la Directiva sobre cadenas de filiales para que estos colchones se establezcan en base consolidada para un abanico más amplio de entidades e introduciendo un tratamiento específico para las entidades que se espera que se liquiden en los procedimientos de insolvencia ordinarios cuando quiebren.
Según denuncia Bruselas, hasta la fecha todos los Estados miembro salvo España han notificado ya la transposición de la norma y, en el caso de España, la irregularidad se mantiene a pesar de que los servicios comunitarios remitieron a las autoridades una carta de emplazamiento informando del inicio del expediente sancionador en enero de 2025.
Bruselas dio paso a la segunda fase del procedimiento de infracción en julio de 2025, con el envío de un dictamen motivado que daba un nuevo plazo para el diálogo para buscar una solución a las irregularidades, pero los contactos no han dado fruto y, por ello, la Comisión eleva ahora el caso ante la Justicia europea y pide una sanción financiera contra el país incumplidor.

