En su sentencia, ante la que cabe recurso, el Alto Tribunal europeo señala que el requisito para ser beneficiario de la subvención que exige poseer una licencia italiana «no conlleva una violación del principio de no discriminación» y explica que la diferencia de trato frente a compañías aéreas establecidas fuera de Italia encaja con las reglas de la Unión, dado que el criterio controvertido lo que contempla es atender a las empresas más perjudicadas por las restricciones en las rutas «desde o hacia Italia» en el contexto de la pandemia.
Además, el fallo aclara que el requisito de retribución mínima no da lugar a ninguna discriminación, ya que no implica por sí mismo una diferencia de trato en función de la nacionalidad de las compañías aéreas, sino que se aplica en función de la base en la que estén destinados los trabajadores.
En cuanto a los principios de libre prestación de servicios y de libertad de establecimiento, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que Ryanair no ha demostrado que el requisito de poseer una licencia italiana tenga efectos restrictivos que vayan más allá de los inherentes a una ayuda de Estado concedida en virtud del Derecho de la Unión o que pueda disuadirla de ejercer su actividad en Italia.
También concluye que la Comisión no estaba obligada a comprobar si la ayuda otorgada a los beneficiarios del régimen controvertido podía favorecer a los grupos a los que pertenecían estos ni si dichos beneficiarios podían resultar favorecidos por las ayudas otorgadas a esos grupos en el marco de otras medidas.

