El Gobierno ha aprobado esta semana la prestación del servicio de asistencia al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral gestionados por administraciones públicas territoriales.
Motiva el impulso de esta prestación, según el Gobierno, el avance tecnológico de los distintos canales de comunicación con los ciudadanos, lo que justifica y aconseja la ampliación y revisión de los servicios que pueden prestar los Puntos de Información Catastral, así como el reconocimiento de la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos, sin que sea preciso, en estos casos, el desplazamiento al Punto de Información Catastral.
La resolución publicada esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral, lo que evidencia su esencia de intermediarios entre el ciudadano y la Administración, al poner al servicio de la ciudadanía los medios materiales y personales que esta atención mediante videoconferencia requiere.
De esta forma, se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante esta, supliendo la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y, en todo caso, evita el desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello, circunstancia esta última especialmente detectada en los pequeños núcleos de población.
La asistencia del Punto de Información Catastral en la atención al ciudadano por parte de los funcionarios de las gerencias del Catastro mediante videoconferencia pone al alcance de todos los nuevos canales de comunicación, sin que lo impida la falta de medios y preparación tecnológica, resultando ello determinante en el medio rural, en particular, en núcleos de población alejados de las Gerencias o con dificultades de transporte y movilidad para desplazarse a éstas pero, sin embargo, próximos a un Punto de Información Catastral.
Por otra parte, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados.
La entrada en vigor de esta normativa será al mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 11 de febrero de 2024.