Economía

INEOS Quattro Finance 2 Plc anuncia una oferta pública de adquisición en efectivo (3)

(Información remitida por la empresa firmante)

La comunicación de la Oferta de Compra y cualesquiera otros documentos o materiales relativos a la Oferta no se están realizando y dichos documentos no han sido aprobados por una persona autorizada a los efectos del artículo 21 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, en su versión modificada (la «FSMA»). En consecuencia, la Oferta de Compra, dichos documentos y/u otros materiales no están siendo distribuidos al público en general en el Reino Unido y no deben ser transmitidos al mismo. En consecuencia, la Oferta de Compra y la comunicación de todos esos documentos y/o materiales relativos a la Oferta están exentos de la restricción sobre promociones financieras prevista en el artículo 21 de la FSMA sobre la base de que sólo están dirigidos y sólo pueden ser comunicados (i) a aquellas personas en el Reino Unido que entren dentro de la definición de profesionales de la inversión (tal y como se definen en el artículo 19(5) de la Orden de Promociones Financieras), (ii) a aquellas personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 43(2) de la Orden de Promoción Financiera, incluidos los miembros existentes y los acreedores de cualquiera de los Ofertantes, (iii) a aquellas personas que se encuentren fuera del Reino Unido, o (iv) a cualesquiera otras personas a las que de otro modo puedan ser legalmente comunicadas en virtud de la Orden de Promoción Financiera (todas estas personas conjuntamente denominadas «Personas Relevantes») y las operaciones aquí contempladas estarán disponibles únicamente para, y serán realizadas únicamente con, Personas Relevantes. Cualquier persona que no sea una Persona Relevante no debe actuar o confiar en la Oferta de Compra. EEE

En el EEE, este anuncio y la Oferta no se harán, directa o indirectamente, a, o por cuenta de, ninguna persona que no sea un inversor cualificado en el sentido del artículo 2(e) del Reglamento del Folleto.

Ni este anuncio, ni la Oferta de Compra, ni cualquier otra documentación o material relacionado con la Oferta han sido o serán sometidos a la aprobación de una autoridad competente en el EEE. Por lo tanto, ni la Oferta de compra ni cualquier otra documentación o material relativo a la Oferta tiene la consideración de folleto aprobado en el sentido del artículo 6 del Reglamento sobre el folleto.

En consecuencia, en el EEE, la Oferta no podrá realizarse mediante una «oferta pública de bonos» en el sentido del artículo 2(d) del Reglamento sobre el Folleto y la Oferta no podrá ser promovida y no está siendo realizada a ninguna persona en el EEE (con la excepción de los «inversores cualificados» en el sentido del artículo 2(e) en relación con el artículo 1(4)(a) del Reglamento sobre el Folleto). Este anuncio, la Oferta de Compra y cualquier otra documentación o material relacionado con la Oferta (incluyendo memorandos, circulares informativas, folletos o documentos similares) no han sido remitidos o puestos a disposición de, y no están siendo remitidos o puestos a disposición de, directa o indirectamente, ninguna de dichas personas.

Por lo que respecta al EEE, este anuncio y la Oferta de Compra se han transmitido únicamente para uso personal de los inversores cualificados mencionados y sólo a efectos de la Oferta. En consecuencia, la información contenida en este anuncio y en la Oferta de Compra no podrá ser utilizada para ningún otro fin ni ser transmitida a ninguna otra persona en el EEE.

Bélgica

Ni el presente anuncio, ni la Oferta de Adquisición, ni cualesquiera otros documentos o materiales relativos a la Oferta se han presentado o se presentarán para su aprobación o reconocimiento a la Autoridad de Servicios y Mercados Financieros (Autorité des services et marchés financiers / Autoriteit voor financiële diensten en markten) y, en consecuencia, la Oferta no podrá realizarse en el Reino de Bélgica mediante una oferta pública, tal y como se define en los artículos 3 y 6 de la Ley belga de 1 de abril de 2007 sobre ofertas públicas de adquisición, en su versión modificada o sustituida en cada momento. En consecuencia, la Oferta no podrá ser objeto de publicidad y la Oferta no será ampliada, y ninguno de los elementos del presente anuncio, de la Oferta de Compra o de cualquier otro documento o material relativo a la Oferta (incluyendo cualquier memorando, circular informativa, folleto o cualquier documento similar) ha sido o será distribuido o puesto a disposición, directa o indirectamente, de cualquier persona en el Reino de Bélgica distinta de los «inversores cualificados» en el sentido del artículo 2(e) del Reglamento sobre el Folleto, actuando por cuenta propia. Este anuncio y/o la Oferta de Compra se han emitido únicamente para el uso personal de los inversores cualificados mencionados y exclusivamente a efectos de la Oferta. En consecuencia, la información contenida en el presente anuncio y/o en la Oferta de Compra no podrá ser utilizada para ningún otro fin ni divulgada a ninguna otra persona en el Reino de Bélgica.

Francia

Este anuncio, la Oferta de Compra y cualesquiera otros documentos o materiales de oferta relativos a la Oferta no podrán ser distribuidos en la República Francesa salvo a inversores cualificados (investisseurs qualifiés), tal y como se definen en el artículo 2(e) del Reglamento sobre Folletos. La Oferta de compra no ha sido ni será sometida a la autorización de la Autorité des marchés financiers.

Italia

Ni la Oferta, ni este anuncio, ni la Oferta de Compra, ni ningún otro documento o material relacionado con la Oferta ha sido o será sometido al procedimiento de autorización de la CONSOB, de conformidad con las leyes y reglamentos italianos aplicables.

La Oferta se realiza en la República Italiana («Italia») como oferta exenta de conformidad con el artículo 101-bis, apartado 3-bis del Decreto Legislativo nº 58 de 24 de febrero de 1998, en su versión modificada (la «Ley de Servicios Financieros») y el artículo 35-bis, apartado 4 del Reglamento CONSOB nº 11971 de 14 de mayo de 1999, en su versión modificada (el «Reglamento de Emisores»). La Oferta se realiza asimismo de conformidad con el artículo 35-bis, apartado 7, del Reglamento sobre emisores.

Los titulares o beneficiarios efectivos de los Bonos ubicados en la República Italiana pueden licitar los Bonos a través de personas autorizadas (como empresas de inversión, bancos o intermediarios financieros autorizados a realizar dichas actividades en la República Italiana de conformidad con la Ley de Servicios Financieros, el Reglamento nº 20307 de la CONSOB de 15 de febrero de 2018, modificado en cada momento, y el Decreto Legislativo nº 385 de 1 de septiembre de 1993, modificado) y en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables o de los requisitos impuestos por CONSOB o cualquier otra autoridad italiana.

España

Ninguna de la Oferta, este anuncio o la Oferta de Compra constituye una oferta pública de Bonos en España conforme al Reglamento (UE) 2017/1129 ni una oferta pública de adquisición en España conforme al texto refundido de la Ley del Mercado de Bonos aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y conforme al Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, todos ellos modificados, y cualquier normativa dictada al amparo de los mismos.

En consecuencia, ni este anuncio ni la Oferta de Compra han sido ni serán sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España.

Suiza

En Suiza no puede realizarse directa o indirectamente una oferta pública en el sentido de la Ley de Servicios Financieros suiza («FinSA») con respecto a los Bonos. Por lo tanto, ninguno de estos anuncios, la Oferta o cualquier otro material de oferta o comercialización relacionado con los Bonos constituye un folleto en el sentido del artículo 35 de la FinSA o un folleto de cotización en el sentido de las normas de cotización de la SIX Swiss Exchange. En consecuencia, las normas de protección de los inversores aplicables a los inversores en Suiza no se aplican a la Oferta. En caso de duda, se recomienda a los inversores establecidos en Suiza que se pongan en contacto con su asesor jurídico, financiero o fiscal en relación con la Oferta.

Luxemburgo

Los términos y condiciones relativos a este anuncio y/o a la Oferta de Compra no han sido aprobados por la Autoridad de Servicios Financieros de Luxemburgo (Commission de Surveillance du Secteur Financier) a efectos de oferta pública en el Gran Ducado de Luxemburgo («Luxemburgo»), ni se someterán a su aprobación. En consecuencia, la Oferta no podrá hacerse pública en Luxemburgo, directa o indirectamente, y ninguno de los elementos del presente anuncio, la Oferta de Compra o cualquier otro folleto, formulario de solicitud, anuncio u otro material podrá ser distribuido, o puesto a disposición de cualquier otra forma en o desde, o publicado en Luxemburgo, salvo en circunstancias que no constituyan una oferta pública de Bonos al público, sujeta a los requisitos de folleto, de conformidad con la Ley luxemburguesa de 10 de julio de 2005 sobre folletos de Bonos.

General

(CONTINUA)