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Economía

Aerolínea debe compensar a pasajero al que niega embarque y no acude a facturar por estar avisado, dice TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que una aerolínea debe compensar al pasajero al que deniega el embarque aún cuando el afectado no acuda a la facturación porque haya sido informado con antelación de la situación.

En respuesta a una cuestión prejudicial de un tribunal alemán, la corte europea considera una «formalidad inútil» que para el pago de la compensación se exija a un pasajero acudir a facturación a pesar de que ha sido informado por el transportista aéreo con antelación de que se le denegará el embarque en un vuelo para el que tiene reserva confirmada.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo declara que el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.

De este modo, la Justicia europea descarta que se deba aplicar a las denegaciones de embarque la misma norma que se prevé únicamente para las cancelaciones de vuelos y que exime a las aerolíneas de sus obligaciones de compensar al viajero si le informan con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista.

El caso responde al de una viajera que al contactar con la compañía Latam Airlines por un problema para realizar la facturación de un vuelo reservado para el día siguiente fue informada de que había sido recolocada en un vuelo la víspera sin previo aviso.

También fue informada de que su reserva para un vuelo de vuelta dos semanas después había sido bloqueada porque no había embarcado en el vuelo de ida que le fue reprogramado sin notificárselo.

En este contexto, la pasajera afectada reclama una compensación fija de 250 euros por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta.