(Información remitida por la empresa firmante)
Ciertas afirmaciones incluidas en esta comunicación que no son hechos históricos son afirmaciones prospectivas a efectos de las disposiciones de salvaguardia de la Ley de Reforma de Litigios sobre Valores Privados de Estados Unidos de 1995. Las declaraciones prospectivas suelen ir acompañadas de palabras como «creer», «puede», «será», «estimar», «continuar», «anticipar», «pretender», «esperar», «debería», «haría», «planear», «predecir», «potencial», «parecer», «buscar», «futuro», «perspectiva» y expresiones similares que predicen o indican acontecimientos o tendencias futuros o acontecimientos que no son declaraciones de hechos históricos. Estas afirmaciones de carácter prospectivo incluyen, entre otras, las relativas a las oportunidades de mercado, la conclusión de la adquisición de Kiepe y la consumación de la Combinación de Negocios y las transacciones relacionadas. Estas declaraciones se basan en varias suposiciones, identificadas o no en esta comunicación, y en las expectativas actuales de la dirección de Heramba Electric, PERAC y Holdco, y no son predicciones del rendimiento real. Estas declaraciones prospectivas se facilitan únicamente con fines ilustrativos y no pretenden servir de garantía, seguridad, predicción o declaración definitiva de hechos o probabilidades, ni deben ser consideradas por ningún inversor como tales. Los hechos y circunstancias reales son difíciles o imposibles de predecir y diferirán de las hipótesis. Muchos acontecimientos y circunstancias reales están fuera del control de Heramba Electric, PERAC y Holdco. Estas declaraciones prospectivas están sujetas a una serie de riesgos e incertidumbres, incluyendo (i) cambios en las condiciones comerciales, de mercado, financieras, políticas y legales nacionales y extranjeras; (ii) la incapacidad de las partes para consumar con éxito u oportunamente la Combinación de Negocios, incluyendo el riesgo de que cualquier aprobación regulatoria requerida no se obtenga, se retrase o esté sujeta a condiciones imprevistas que podrían afectar negativamente a la empresa combinada, a los beneficios esperados de la Combinación de Negocios o que no se obtenga la aprobación de los accionistas de PERAC, que los reembolsos por parte de los accionistas de PERAC reduzcan los fondos en fideicomiso o disponibles para la empresa combinada tras la Combinación de Empresas, que no se cumpla alguna de las demás condiciones para el cierre o que se produzcan acontecimientos u otras circunstancias que den lugar a la rescisión del acuerdo de combinación de empresas relativo a la Combinación de Empresas; (iii) cambios en la estructura de la Combinación de Negocios que puedan ser requeridos o apropiados como resultado de leyes o regulaciones aplicables o como condición para obtener las aprobaciones regulatorias necesarias; (iv) la capacidad de cumplir con los estándares de cotización en bolsa tras la consumación de la Combinación de Negocios; (v) el riesgo de que la Combinación de Negocios interrumpa los planes y operaciones actuales de Heramba Electric como resultado del anuncio y consumación de la Combinación de Negocios; (vi) la imposibilidad de obtener los beneficios previstos de la Combinación de Negocios, que puede verse afectada por, entre otras cosas, la competencia, la capacidad de la empresa combinada para crecer y gestionar el crecimiento de forma rentable, mantener relaciones con clientes y proveedores y retener a sus directivos y empleados clave; (vii) los costes relacionados con la Combinación de Negocios; (viii) los cambios en la legislación o normativa aplicable; (ix) el resultado de cualquier procedimiento legal que pueda iniciarse contra Heramba Electric, PERAC o Holdco; (x) los efectos de la competencia en el negocio futuro de Heramba Electric; (xi) la capacidad de PERAC, Heramba Electric o Holdco para emitir valores de renta variable o vinculados a renta variable u obtener financiación de deuda en relación con la Combinación de Negocios o en el futuro; (xii) la aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual de Heramba Electric, incluidos sus derechos de autor, patentes, marcas comerciales y secretos comerciales, y la posible infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros; y (xiii) los factores discutidos bajo el título «Factores de Riesgo» en el Informe Anual de PERAC en el Formulario 10-K para el año fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2022, presentado ante la SEC el 7 de abril de 2023, y cualquier Informe Trimestral posterior en el Formulario 10-Q, y otros documentos presentados, o que se presentarán, por PERAC y/o Holdco, ante la SEC. Si cualquiera de estos riesgos se materializa o las suposiciones de la dirección de Heramba Electric, PERAC y Holdco resultan incorrectas, los resultados reales podrían diferir materialmente de los resultados implícitos en estas declaraciones prospectivas. Puede haber riesgos adicionales que ninguno de Heramba Electric, PERAC o Holdco conozca actualmente o que Heramba Electric, PERAC o Holdco crean actualmente que son inmateriales que también podrían causar que los resultados reales difieran de los contenidos en las declaraciones prospectivas. Además, las declaraciones prospectivas reflejan las expectativas, planes o previsiones de Heramba Electric, PERAC o Holdco sobre futuros acontecimientos y puntos de vista a la fecha de esta comunicación. Heramba Electric, PERAC y Holdco anticipan que los acontecimientos y desarrollos posteriores pueden hacer que las evaluaciones de Heramba Electric, PERAC o Holdco cambien. Sin embargo, aunque Heramba Electric, PERAC y Holdco pueden optar por actualizar estas declaraciones prospectivas en algún momento en el futuro, Heramba Electric, PERAC y Holdco renuncian específicamente a cualquier obligación de hacerlo. Nada en esta comunicación debe ser considerado como una representación por cualquier persona que las declaraciones prospectivas establecidas en este documento se lograrán o que cualquiera de los resultados contemplados de tales declaraciones prospectivas se logrará. Por consiguiente, no debe confiarse indebidamente en las declaraciones prospectivas. Participantes en la solicitud
Heramba Electric, PERAC y Holdco y sus respectivos directores y algunos de sus respectivos ejecutivos, otros miembros de la dirección y empleados, según las normas de la SEC, pueden ser considerados participantes en la solicitud de poderes con respecto a la Combinación de Negocios. La información sobre los consejeros y directivos de PERAC se incluye en el Informe Anual de PERAC en el Formulario 10-K, presentado ante la SEC el 7 de abril de 2023, que está disponible de forma gratuita en el sitio web de la SEC en www.sec.gov. La información adicional relativa a los participantes en la solicitud de representación y una descripción de sus intereses directos, por tenencia de valores o de otro modo, se expondrán en la Declaración de Registro, y en la declaración de representación/prospecto incluidos en la misma, así como en otros materiales relacionados que se presentarán ante la SEC en relación con la Combinación de Negocios de PERAC o Holdco. Los accionistas, inversores potenciales y otras personas interesadas deben leer detenidamente la Declaración de Registro, la declaración de representación/prospecto y cualquier modificación o suplemento de los mismos y otros documentos relacionados presentados ante la SEC por PERAC o Holdco (en cada caso, cuando estén disponibles) antes de tomar cualquier decisión de voto o inversión. Estos documentos, cuando estén disponibles, pueden obtenerse gratuitamente en las fuentes indicadas anteriormente.
Ninguna oferta o solicitud
Esta comunicación tiene únicamente fines informativos y no pretende constituir ni constituirá una oferta de venta o intercambio, ni la solicitud de una oferta de venta, intercambio, compra o suscripción de valores, ni la solicitud de ningún voto de aprobación, ni se procederá a la venta, emisión o transmisión de valores en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta, solicitud o venta fuera ilegal antes de su registro o calificación con arreglo a la legislación sobre valores de dicha jurisdicción. No se realizará ninguna oferta de valores salvo mediante un folleto que cumpla los requisitos de la Sección 10 de la Ley de Valores de 1933, en su versión modificada (la «Ley de Valores»), o en virtud de una exención de la Ley de Valores, y de conformidad con la legislación aplicable.
Sin garantías
No puede garantizarse que la combinación de negocios vaya a llevarse a cabo, ni puede garantizarse, en caso de que la combinación de negocios se lleve a cabo, que los beneficios potenciales de la combinación de negocios vayan a materializarse.
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