El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la comunicación para fijar los criterios de alcance y duración que empleará a la hora de imponer la prohibición de contratar con la Administración Pública a aquellas empresas sancionadas por vulnerar la normativa de defensa de la competencia.
Lo ha confirmado la presidenta del organismo, Cani Fernández, durante unas jornadas organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación de Periodistas de Información Económica.
Según ha explicado, con la aprobación de esta comunicación, en todos los expedientes de Competencia será la CNMC la que aplique la duración y el alcance la prohibición de contratar. Con la Ley de Contratos del Sector Público actual, en caso de que una empresa infrinja la normativa, la declaración de infracción lleva aparejada de forma automática una prohibición de contratar con el sector público.
Sin embargo, Fernández ha explicado que esta prohibición se puede concretar de dos maneras. Una posibilidad es que sea Competencia la que determine la duración y alcance de la sanción con un máximo de tres años, o bien que sea la Junta de Contratos del sector público la que emita un informe al titular del Ministerio de Hacienda, que será quien impondrá la prohibición en última instancia.
Desde el momento en que esta prohibición entró en vigor con la última Ley de Contratos del Sector Público, en 2015 la CNMC había decidido optar por esta segunda vía. Sin embargo, la presidenta del organismo ha señalado que esta forma de proceder se ha mostrado «ineficaz». «No se está aplicando», ha dicho Fenrández.
Y es que, tal como ha recordado la presidenta del regulador, la Audiencia Nacional recurría las sanciones impuestas a las empresas por parte de la Junta de Contratos, de manera que la sanción se suspendía de manera cautelar. Además, según los criterios de la Audiencia Nacional, en caso de que la sanción sea firme la prohibición abarca a cualquier entidad del sector público.
«Esa empresa no podrá contratar con absolutamente nadie. Si somos nosotros, sí que podemos modular el alcance de la prohibición y podemos decir que la prohibición es la que más afectará a estos productos en este mercado geográfico y con respecto a la economía», ha explicado Fernández.
A juicio de la máxima responsable del organismo, esto aporta mayor transparencia y claridad a las empresas, ya que, si quieren recurrir la sanción, conocen de antemano con qué organismos, empresas o instituciones tiene prohibido contratar y durante cuánto tiempo.
De este modo, a partir de ahora, será la CNMC la que determine el alcance y duración de la prohibición de contratar a empresas sancionadas, y lo hará en función de la naturaleza de la infracción y el potencial impacto de la prohibición en los mercados.
Además, la duración y el alcance de las prohibiciones será incluida por la CNMC en la resolución de los expedientes sancionadores que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Comunicación 1/2023.
El nuevo sistema permitirá fijar desde un inicio el alcance geográfico y de producto de la prohibición y su duración, aunque su eficacia después se suspenda judicialmente.
«La medida pretende aumentar la seguridad jurídica y potenciar los programas de cumplimiento y la cultura de la competencia en las empresas», han destacado desde la CNMC en un comunicado.