El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el Real Decreto-ley que desarrolla la segunda fase de la reforma de pensiones, centrada en elevar los ingresos del sistema para hacer frente a las tensiones financieras por la jubilación de los ‘baby boomers’ en las decádas de los 30 y los 40.

La reforma, que entrará en vigor el 1 de abril salvo determinados preceptos de la misma, contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, que dará opción a elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, descartando en este caso los dos peores.

Esta norma, fruto del acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT y negociada con Bruselas, es uno de los hitos vinculados al cuarto desembolso de fondos europeos y con ella se completa el paquete total de cambios en el sistema de la Seguridad Social recogidos en el Plan de Recuperación.

Estas son las principales medidas de la reforma:

– Modelo dual para determinar la cuantía de la pensión: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2026 a 2037, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).

Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores). A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

– Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

Los ingresos del MEI irán destinados a engordar el Fondo de Reserva de las pensiones, la llamada ‘hucha’ que, partiendo de algo menos de 3.000 millones de euros este año, llegará a acumular hacia mediados de los 40 entre 120.000 y 130.000 millones de euros, el doble de lo que tuvo en 2011 (68.000 millones de euros), hasta ahora la cifra más alta.

Estos fondos se irán desembolsando entre principios de la década de 2030 y hasta los primeros años de 2050 para que el sistema afronte las tensiones financieras derivadas de las jubilaciones de los ‘baby boomers’.

– Límites a la disposición de activos de la ‘hucha de las pensiones’: Desde 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que se moverá entre el 0,10% del PIB (2033) y el 0,91% (2047), dependiendo de cada ejercicio.

– Cuota de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima: esta cuota se aplicará por tramos salariales desde 2025 a 2045. Al final de este periodo, en 2045, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.

– Bases máximas: las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050.

– Pensión máxima: las pensiones máximas se revalorizarán desde 2025 con el IPC anual más un alza adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un subida aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán alzas adicionales para que en 2065 la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de ir a un incremento total del 30%.

– Subida de las pensiones mínimas contributivas: se establece una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva, por encima de la revalorización media de las pensiones, por tanto, por encima del IPC.

El objetivo es que la pensión mínima de jubilación contributiva con cónyuge a cargo alcance al menos en 2027 los 16.500 euros anuales (1.178,5 euros al mes por catorce pagas), un 22% más que ahora.

– Mejora de las pensiones no contributivas: éstas crecerán también por encima de la revalorización media de las pensiones, hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

– Cobertura de lagunas y brecha de género: la cobertura de lagunas de cotización se mejora para las mujeres y el complemento de la brecha de género subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.

Además, se reconocerán como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos y familiares, y a los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, lagunas de cotización. En concreto, se les cubrirá con la base mínima durante seis meses los períodos sin obligación de cotizar de los autónomos durante los seis meses siguientes a cada situación de cese de actividad.

– ‘Fiscalización’ de la AIReF: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ‘fiscalizará’ la reforma a fin de que el gasto en pensiones no supere el 15% del PIB. Para ello, publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y cada tres años, un informe de análisis sobre cómo van evolucionando los ingresos.

En caso de que detecte un exceso del gasto en pensiones, se propondrá al Pacto de Toledo medidas para eliminarlo vía aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa que eleve los ingresos o reduzca el gasto en pensiones o una combinación de ambas.

En todo caso, se prevé que, si estas medidas se retrasan en el tiempo, la cotización del MEI aumente para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto sea corregido.

El Gobierno informará periódicamente al Pacto de Toledo y a los agentes sociales de las proyecciones de gasto en pensiones realizadas en el informe de envejecimiento que elabora la Comisión Europea.

– Jubilación parcial: El Gobierno presentará en el Pacto de Toledo una reforma negociada de la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión. El compromiso es llevar esta reforma al Pacto de Toledo antes del 30 de junio (en el BOE aparece por error la fecha de 1 de abril de 2024, que será corregida).

– Observatorio para el ‘paro’ de los autónomos: se creará un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar.