El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha considerado el suicidio de un trabajador de una cadena de supermercados como accidente laboral y ha impuesto a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a su esposa y a su hija de 16 años.
En una sentencia con fecha de 28 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del TSJC ha estimado el recurso presentado por la viuda de este trabajador contra una resolución anterior del Juzgado número 3 de Santander, que entendía que el suicidio no estaba ligado a los problemas que sufría en el trabajo sino a problemas conyugales y a la enfermedad de su padre.
Sin embargo, el TSJC ha revocado esa sentencia ya que considera que «los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida –que tuvo lugar en 2021–, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida».
Y es que este empleado había sido sancionado unos días antes por la empresa para la que trabajaba desde 2011 –desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander– tras ser denunciado por una compañera por acoso laboral, lo que motivó su traslado a otra tienda en Laredo.
Así, «la preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la
puramente laboral», recoge la sentencia, que alude a varias búsquedas que hizo en internet sobre condenas por acoso.
Para la Sala «es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida».
Considera que así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, «persistieron casi hasta la fecha del óbito». Además, entiende que no tienen relevancia en este caso la enfermedad que sufría su padre y los problemas con su mujer, que «carecían de la entidad necesaria para poner fin a la relación entre los cónyuges».
«Lo realmente relevante» a juicio de la Sala es que no constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre con la problemática laboral que sufría, que podría haber partido de unas elecciones sindicales.
«Concluimos que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma», reitera la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.