Ninguna empresa regulada del sector eléctrico será penalizada por inclumplir tanto los ratios de endeudamiento como los que miden su capacidad financiera en 2023, primer año de aplicación en el sector eléctrico, según ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El organismo ha publicado la resolución por la que se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2023 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural.
La resolución calcula las ratios y sirve para valorar el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, además de los rangos que son recomendables. De acuerdo con la normativa, esta resolución se calcula con los datos del año 2021.
Todas las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica presentan un índice igual o superior a 0,90. En el caso del sector gasista, 13 empresas presentan un índice igual o superior a 0,90 y 16 empresas presentan un índice inferior a 0,90.
El principio de prudencia financiera recogido en las circulares de metodología de retribución de la CNMC establece una penalización económica para los titulares de activos de red que presenten un valor del Índice Global de Ratios (IGR) inferior a 0,90.
En el caso del sector gasista, la penalización no aplica hasta 2024.
En todo caso, la penalización no sería aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz también es titular de activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es superior o igual a 0,90, tal como ocurre con las distribuidoras de gas de Nedgia.