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Economía

Economía- Banco de España ve riesgo de que la Autoridad del Cliente Financiero aumente conflictos entre clientes y banca

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, ha advertido de que la nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero podría incrementar los conflictos entre clientes y entidades, en concreto por la tasa de 250 euros que el banco tiene que abonar en caso de que una reclamación sea admitida a trámite.

Hernández de Cos ha comparecido en la Comisión de Asuntos Económicos del Congreso con motivo de la tramitación del proyecto de ley de este nuevo organismo de resolución extrajudicial de conflictos entre usuarios y entidades financieras.

Uno de los principales riesgos de esta nueva institución, según se desprende de las palabras del gobernador, pasa por su sistema de financiación, que se basa fundamentalmente en una tasa aportada desde el propio sector financiero.

La tasa se fija en un importe de 250 euros y se devenga por la mera tramitación de las reclamaciones, con independencia del sentido en el que finalmente se pronuncie la agencia. Se pretende, de esta manera, incentivar que las entidades resuelvan las reclamaciones de sus clientes de forma amistosa, antes de que estos acudan a la Autoridad.

No obstante, para el Banco de España este sistema podría generar un incremento de los conflictos entre los clientes y las entidades financieras. De hecho, De Cos ha hecho alusión al dictamen del Consejo de Estado al anteproyecto de ley, donde se pronunció sobre la «falta de proporcionalidad» del sistema de tasa diseñado.

Para evitar estos problemas potenciales, Hernández De Cos cree que podrían explorarse otras alternativas como, por ejemplo, requerir el cobro de la tasa en función del número de reclamaciones contrarias a una entidad, y no meramente de las tramitadas.

UNA ÚNICA AGENCIA PARA SUPERVISARLOS A TODOS

En la actualidad, el modelo de supervisión financiera en España se basa en una distribución sectorial entre tres instituciones supervisoras –Banco de España, Comisión del Mercado de Valores (CNMV) y el Ministerio de Asuntos Económicos a través de la Dirección General de Seguros–.

Por su parte, el proyecto de ley opta por crear una única agencia encargada de la resolución de todas las reclamaciones financieras, que sustituye a los tres servicios de reclamaciones sectoriales, pero que mantiene la competencia para la supervisión de la conducta en cada una de las autoridades de supervisión financiera.

El máximo representante del Banco de España considera que más allá de no beneficiarse de las ventajas potenciales de un modelo de supervisón integrado, el principal reto que plantea este nuevo esquema institucional es que la separación de la función de resolución de reclamaciones de las autoridades supervisoras no dificulte el adecuado desarrollo de la labor de supervisión de la conducta de estas.

Bajo el nuevo esquema propuesto por el proyecto de ley, De Cos cree que asegurar la eficiencia supervisora exigirá una adecuada coordinación y transmisión de información entre la nueva autoridad y los tres supervisores sectoriales. Estas necesidades de coordinación entre la Autoridad y los supervisores serán particularmente relevantes en el periodo de transición hasta la efectiva puesta en marcha de la Autoridad.

CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RECLAMACIONES

También se ha pronunciado el gobernador sobre el carácter vinculante de las reclamaciones. El nuevo organismo prevé este carácter vinculante para aquellas reclamaciones en las que el importe reclamado sea inferior a 20.000 euros.

Asimismo, el proyecto de ley contempla la posibilidad de recurrir las resoluciones de carácter vinculante ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En este ámbito, el Banco de España ha instado a buscar un sistema alternativo a la vía judicial, como podría ser un sistema de autoadhesión por parte de las entidades, las cuales aceptarían, de antemano, la obligación de cumplir con las resoluciones emitidas por la autoridad.

De esta manera, ha señalado el gobernador, existiría una resolución vinculante para la entidad que, a su vez, no sería recurrible ante ninguna instancia jurisdiccional, evitando así «las demoras y costes derivados de los recursos que pudieran presentar las entidades».

En este punto De Cos ha aludido al Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarias, que acredita la eficacia de estas medidas, dado que la práctica totalidad de entidades que conceden préstamos hipotecarios se han adherido a este código.