La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite el recurso del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que indicó que la Xunta no tiene que pedir permiso en relación con la explotación marisquera.
Con fecha de este miércoles 18, la sección de admisión de esta sala ha emitido la «inadmisión a trámite por irrecurribilidad de la sentencia al versar la cuestión realmente controvertida y la índole de la competencia ejercitada a través de la actuación que se impugna sobre la interpretación y aplicación de derecho autonómico».
El abogado del Estado se dirigió contra la sentencia de 11 de marzo de 2022 del TSXG que desestimó el recurso contencioso administrativo que presentó el Ministerio de Transición Ecológica contra la orden por la que se aprobó el plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023.
El Supremo condena en costas al recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, más IVA si
procede, en 1.000 euros, en favor de la parte recurrida y personada, que se ha opuesto a la admisión del recurso, y de 150 euros en favor de cada una de las restantes recurridas y personadas.
EL LITIGIO
En su día, el ministerio hizo a la consellería un primer requerimiento en que decía que por no haber pedido un informe preceptivo y vinculante se debería anular la orden y si no irían al contencioso administrativo.
La consellería respondió a ese requerimiento clarificando que con esa orden la Xunta no da ni autorizaciones ni concesiones en zona de dominio público marítimo terrestre ni marítimo.
Lo que hace, de hecho, es regular la actividad marisquera, para la que la comunidad tiene las competencias, motivo por el que a Mar no le parecía necesario ese informe preceptivo y vinculante.
Transición Ecológica respondió presentando el recurso contencioso administrativo que primero fue desestimado por el TSXG y ahora inadmitido por el TS.