La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez del ‘caso Villarejo’ de archivar la causa para Iberdrola Renovables al considerar que los presuntos delitos que habría cometido la filial al contratar al comisario jubilado para investigar a una compañía suiza estarían prescritos.
En un auto de este martes, recogido por Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera desestiman los recursos de la Fiscalía Anticorrupción, de Podemos y del apoderado de la empresa suiza Eólica Dobrogea contra la resolución adoptada el pasado 27 de julio por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón.
La Sala recuerda que Iberdrola Renovables fue llamada a declarar como investigada en la causa el 9 de julio de 2021 por hechos que se produjeron en 2011 y que consistieron en el supuesto encargo por parte del entonces director de Seguridad de la compañía, Antonio Asenjo, a CENYT, el grupo empresarial de Villarejo, entonces funcionario de policía en activo, para el denominado proyecto ‘Wind’.
El ahora comisario jubilado habría investigado a la empresa suiza Eólica Dobrogea, a su accionista mayoritario Christopher Kaap y a su apoderado Corneliu Dica. Iberdrola Renovables se había aliado con la compañía eólica para desarrollar una serie de proyectos en Rumanía, pero con el tiempo surgieron conflictos que se acabaron resolviendo de forma favorable a la eléctrica española en un procedimiento arbitral.
Por esos servicios la empresa de Villarejo habría cobrado por parte de Iberdrola Renovables un total de 29.500 euros que fueron supuestamente abonados en febrero de 2012.
Tras analizar los hechos y los plazos de prescripción, la Sala confirma el auto por el que el instructor acordó el archivo pues, «contando desde finales de 2011, fecha de la consumación del presunto cohecho activo por el que se investiga en la presente causa a Iberdrola Renovables, el 9 de julio de 2021, cuando esta compañía fue llamada a declarar en calidad de investigada e, incluso el 31 de mayo de 2021, fecha de la denuncia interpuesta por Cornelius Dica y C-Tech, habían transcurrido ampliamente los cinco años del plazo de prescripción».