El Congreso ha incorporado este martes el impuesto a las grandes fortunas en la proposición de ley sobre los gravámenes a empresas energéticas y entidades financieras que se prevé aprobar este jueves en la Comisión de Asuntos Económicos y la próxima semana en un Pleno del Congreso que está pendiente de convocar.
Según han confirmado fuentes parlamentarias a Europa Press, la ponencia de la comisión ha analizado las enmiendas presentadas por los distintos grupos a la proposición de ley y sólo ha incorporado las presentadas conjuntamente por PSOE y Unidas Podemos, dejando las de la oposición para los siguientes debates.
Y entre las enmiendas incorporadas destacan las propuestas por los dos grupos del Gobierno para introducir un impuesto «temporal» a las grandes fortunas y ampliar a la banca extranjera con sucursales en España la aplicación del impuesto financiero.
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La iniciativa original se refería solo a los gravámenes para energéticas y banca. Sin embargo, el Ejecutivo añadió vía enmienda un impuesto para las grandes fortunas que complementará al del patrimonio, con la idea de que aquellos patrimonios que superen los tres millones de euros no puedan quedar eximidos por las bonificaciones de los gobiernos regionales.
Este gravamen será del 1,7% para los patrimonios de entre 3 y 5,3 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5,3 y 10,6 millones, y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10,6 millones de euros. Además, para la determinación de la base imponible de este impuesto, resultarán aplicables las reglas contenidas en la ley del impuesto del patrimonio, de manera que se incluye una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.
El impuesto sobre energéticas y banca, por su parte, consiste en un gravamen sobre los ingresos de este tipo de empresas. La facturación mínima exigida para aplicar este gravamen será de 1.000 millones de euros en el caso de empresas energéticas y de 800 millones en el caso de entidades de crédito. En concreto, se aplicará un tipo del 1,2% para compañías energéticas y del 4,8% para la banca.
En lo que respecta a los afectados por el gravamen energético, estos serán las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería.
No obstante, estarán eximidos aquellos operadores cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente a 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros.
TAMBIÉN DEBERÁN PAGAR LOS BANCOS EXTRANJEROS CON OFICINAS EN ESPAÑA
En cuanto al gravamen a la banca, se ha incluido una enmienda para que el impuesto sea exigido a las entidades que, independientemente del umbral, estén sujetas a supervisión directa del Banco Central Europeo, incluidas las sucursales establecidas en España de entidades de crédito extranjeras.
Superada la fase de ponencia, la idea es que la nueva ley y las enmiendas que aún permanecen ‘vivas’ se debatan este jueves en la Comisión de Asuntos Económicos, ya en sesión pública, y que, una semana después, en un nuevo Pleno que se celebrará el día 24, salga ya del Congreso para rematar su tramitación en el Senado.