De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y las prácticas no consentidas expresamente que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor.
En caso de confirmarse la infracción, las sanciones impuestas podrían alcanzar hasta un millón de euros por cada práctica o situarse entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
En paralelo, las empresas que ofrezcan productos o servicios mediante llamadas telefónicas deberán utilizar obligatoriamente el prefijo 400 a partir de este sábado, en cumplimiento de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela.
Esta medida permitirá a los usuarios identificar el carácter comercial de las comunicaciones antes de responder, con la particularidad de que las líneas con este distintivo solo podrán realizar llamadas pero no recibirlas.
La normativa exige diferenciar claramente entre las comunicaciones destinadas a la venta o promoción de productos y aquellas orientadas a la atención de reclamaciones, resolución de incidencias o gestiones administrativas.
Asimismo, la ley establece la nulidad de los contratos formalizados a través de llamadas telefónicas no consentidas, con el propósito de evitar presiones sobre las personas consumidoras y desincentivar este tipo de contactos no deseados.
La entrada en vigor del prefijo 400 culmina un proceso legislativo iniciado en mayo de 2025 tras la reforma de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada definitivamente en el Congreso el pasado mes de diciembre.
Esta herramienta reglamentaria se pone en marcha para reforzar de forma efectiva la protección de los consumidores ante las llamadas comerciales spameantes o no solicitadas.

