Esta última medida estaba prevista en el proyecto de Ley para la Mejora de la Gobernanza Democrática en Servicios Digitales y Medios de Comunicación, presentado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y que decae con la disolución de las Cortes.
El texto contemplaba la modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual para crear un registro estatal de prestadores de servicios de medios de comunicación de carácter público, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el que los medios de ámbito estatal debían inscribir y mantener actualizada información sobre su estructura de propiedad e ingresos derivados de la publicidad institucional.
Para regular la publicidad institucional, el Gobierno también aprobó el anteproyecto de Ley de Publicidad del Sector Público, que también queda en el aire por el adelanto de las elecciones al 29 de noviembre. Entre las principales novedades de la norma, figuraba el establecimiento de un límite para la recepción de publicidad estatal por parte de medios de comunicación y plataformas en línea, que se fijaba en el 35% de su cifra de negocios neta anual o de la del grupo al que pertenezcan.
Además, todos aquellos que hubieran recibido publicidad institucional de cualquier organismo del sector público de los tres niveles de la Administración y superasen el límite fijado, no podrían optar a publicidad estatal.
Tampoco verá la luz la ley orgánica reguladora del derecho al secreto de los profesionales de la información y de los prestadores de los servicios de medios de comunicación, cuyo anteproyecto de ley celebraron en su día organizaciones de prensa y de periodistas.
Dicha norma, blindaba el derechos de los periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes ni cualquier dato que pueda conducir a su identificación, así como a rechazar la entrega de materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer dicha confidencialidad. Igualmente, prohibía la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva sobre los titulares de este derecho, salvo en supuestos excepcionales ordenados por los juzgados y tribunales.

