En concreto, la sentencia analiza la resolución dictada en agosto de 2022 por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que fijó los servicios mínimos para garantizar la prestación del servicio esencial de transporte aéreo durante una huelga convocada, entre otros, por USO en relación con la tripulación de cabina de la ‘low cost’.
El sindicato impugnó los servicios mínimos al considerar que no estaban suficientemente motivados. Entonces, en primera instancia, la Audiencia Nacional le dio la razón porque el Ministerio no concretó el número o porcentaje de tripulantes que debían prestar esos servicios.
A continuación, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio y consideró que una resolución de estas características no debía contener necesariamente ese dato, sino que bastaba con que los criterios para la fijación de los servicios mínimos estuvieran suficientemente motivados y que el número de trabajadores que los debían prestar fuera determinable, sin dejar margen de apreciación a la empresa.
Para el Tribunal Constitucional, la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga no exige que el número o porcentaje concreto de trabajadores que deben prestar los servicios mínimos esté determinado en la resolución administrativa, sino que basta con que los criterios para su determinación estén suficientemente motivados y que el número de trabajadores que los deban prestar pueda deducirse fácilmente de la resolución, sin dejar margen alguno de apreciación a la empresa.
En todo caso, y para proteger constitucionalmente el derecho de huelga de los trabajadores, la resolución que fija los servicios mínimos ha de contener una motivación reforzada, por tratarse de una limitación de un derecho fundamental de carácter sustantivo.
Así, en el caso concreto, desde el Tribunal Constitucional ha aclarado que la resolución no contenía esa motivación reforzada e incluía algunas expresiones de las que no podía deducirse con claridad el número de trabajadores que debían cumplir los servicios mínimos, dejando así a la empresa la facultad de fijarlos, lo que implica una vulneración del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

