El Ejecutivo ha incluido esta modificación en el real decreto ley de medidas para proteger a los hogares y sectores más afectados por las consecuencias del conflicto en Oriente Próximo.
«En un contexto internacional como el actual, con múltiples frentes que tensionan la economía internacional, especialmente con la guerra iniciada con Irán y la posición geoestratégica de este país y los demás países involucrados en el conflicto, es necesario fortalecer el régimen jurídico de las sanciones financieras internacionales y evitar consecuencias indeseadas en la aplicación de estas, así como reforzar los sistemas para evitar su elusión», explica el Gobierno en el real decreto ley.
Los sujetos obligados en la normativa son entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de fondos, sociedades de garantía recíproca, servicios postales con actividades de giro o transferencia, promotores inmobiliarios, casinos, notarios, auditores o abogados, entre otros.
Estas entidades tienen que asumir diferentes medidas de diligencias debidas con respecto a sus clientes, incluida la identificación formal, la información de la titularidad real o realizar un «seguimiento continuo» de relación de negocios. También están obligados a colaborar activamente con las autoridades de prevención de blanqueo.

