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El Supremo avala indemnizaciones por el uso indebido de DOP e IGP, según Origen España

El Tribunal Supremo ha reconocido que los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) pueden reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios por el uso indebido de sus nombres, según ha informado este jueves la Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España.

La asociación ha valorado «muy positivamente» la sentencia 253/2026, dictada el pasado 21 de julio por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, que, según sostiene, respalda la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y confirma la posibilidad de ejercitar acciones indemnizatorias en defensa del derecho de exclusiva de estas figuras de calidad diferenciada.

El caso se remonta a 2019, cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo detectó el uso del término ‘Jabugo’ para identificar los servicios de una charcutería. De acuerdo con Origen España, la denominación protegida aparecía tanto en la razón social de la empresa como en los rótulos de sus establecimientos.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao declaró en 2022 que el empleo de ese término y de referencias al mismo en la oferta y comercialización de productos cárnicos vulneraba la normativa europea, aunque desestimó entonces la pretensión de indemnización.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la infracción y ordenó a la sociedad cesar en el uso de la denominación y retirar los soportes comerciales afectados, pero volvió a rechazar la reclamación económica.

Según Origen España, el Supremo ha concluido ahora que los consejos reguladores pueden reclamar daños y perjuicios por la utilización irregular de una DOP, siempre que se acrediten los requisitos exigidos para ello.

La asociación ha destacado que el fallo resuelve una controversia sobre la interpretación del anterior Reglamento (UE) 1151/2012, que no incluía expresamente un catálogo de acciones judiciales para proteger las indicaciones geográficas. Esta norma ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1143, que, según la entidad, refuerza la posibilidad de emprender acciones legales, aunque tampoco detalla de forma exhaustiva los mecanismos disponibles.

Hasta ahora, ha explicado Origen España, las reclamaciones indemnizatorias debían encajarse en la Ley de Competencia Desleal. La sentencia, siempre según la asociación, determina que la ausencia de un listado expreso de acciones no implica que estas estén excluidas y permite reclamar una compensación al amparo de la normativa específica de indicaciones geográficas.

El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha señalado que la resolución «refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP», que considera «un patrimonio intangible de los territorios rurales».

Pacheco ha subrayado además que la posibilidad de reclamar indemnizaciones no solo permite reparar el perjuicio causado, sino que puede operar como «una herramienta disuasoria» frente a futuras infracciones.

Origen España ha advertido, no obstante, de la necesidad de que la nueva regulación europea se aplique de manera «efectiva y homogénea» en todos los Estados miembros, tanto en el mercado físico como en el entorno digital.