La campaña de la Renta y Patrimonio 2019 comenzó el 1 de abril y finalizará el 30 junio. Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, adviertas errores u omisiones en los datos declarados. Si esto te ocurriera, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de si el fallo se cometió en perjuicio del contribuyente o de la Hacienda Pública.
Si has cometido errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso superior o una devolución inferior a la procedente debes regularizarlo mediante la presentación de una solicitud de rectificación. Puedes presentar dicha solicitud a través de Renta WEB o mediante un escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Por otro lado, podrás presentar la rectificación de tu autoliquidación siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración la presentaste fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
En este sentido, desde la Agencia Tributaria subrayan que “si el contribuyente desea solicitar la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2019 deberá marcar la casilla [127] de la declaración. Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF”.
En el caso de que los errores u omisiones se produzcan en perjuicio de la Hacienda pública, motivando la realización de un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, debes regularizarlo mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.