Nautik Magazine

Fin al alquiler de embarcaciones sin título a partir de octubre de 2026

El Gobierno reforma la normativa para limitar las excepciones a la titulación náutica y obligará a contar con licencia en todas las embarcaciones de alquiler, con el objetivo de reducir accidentes en el ámbito recreativo.

El Gobierno ha aprobado este 5 de abril una modificación del Real Decreto 875/2014 que cambia de forma sustancial las reglas de acceso a la navegación de recreo. La reforma, centrada en el artículo 10, limita las excepciones a la obligación de contar con titulación y, en la práctica, elimina la posibilidad de alquilar embarcaciones sin licencia en España.

La nueva redacción entrará en vigor el 1 de octubre de 2026 y responde, según el propio texto normativo, al incremento de incidentes vinculados al uso de embarcaciones por parte de usuarios sin formación acreditada. A partir de ese momento, las excepciones quedarán restringidas exclusivamente a usos privados y deportivos, dejando fuera cualquier actividad en régimen de arrendamiento. Esto implica que todas las embarcaciones alquiladas requerirán obligatoriamente titulación, un cambio con impacto directo en destinos de alta intensidad náutica como Ibiza y Formentera.

El decreto mantiene, no obstante, algunos supuestos en los que no será necesario contar con licencia, aunque bajo condiciones más estrictas. Se permitirá el uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 metros de eslora y un máximo de 15 CV, así como embarcaciones de vela de hasta 6 metros en uso deportivo, además de artefactos flotantes o de playa. En todos los casos, la navegación deberá realizarse de día y sin alejarse más de dos millas náuticas del punto de salida, acotando estas actividades a entornos controlados.

La reforma también introduce una exclusión expresa: las motos náuticas quedan fuera de cualquier excepción, por lo que seguirán requiriendo titulación en todos los casos. Asimismo, se fija en 18 años la edad mínima para navegar sin licencia en los supuestos permitidos, aunque se mantiene una excepción para la preparación y participación en competiciones deportivas oficiales.

El Ejecutivo justifica este endurecimiento en la necesidad de reducir la siniestralidad asociada al uso de embarcaciones sin titulación, especialmente en el ámbito del alquiler turístico. Aunque el real decreto entra en vigor tras su publicación, la aplicación de este cambio concreto se ha diferido hasta octubre de 2026 para facilitar la adaptación del sector.