Hoy día existen dos ideas principales sobre cómo combinar el tiempo de ocio y descanso con el que se dedica a trabajar. Por un lado, los trabajadores por cuenta ajena reclaman el derecho a desconectar, algo que se ha materializado en Francia con la promulgación de una ley que insta a las empresas a acordar con los trabajadores medidas para que el derecho al descanso no sea vulnerado una vez finaliza la jornada laboral. En concreto, la empresa francesa AXA ha sido la primera en España en pactar un convenio colectivo en el que se recoge este derecho a desconectar.
En Alemania y en Italia también se están implementando algunas medidas en este sentido como la desconexión de los servidores después de las 18 hasta el día siguiente. Algunos ayuntamientos en Cataluña han instaurado normas para que el tiempo de trabajo no se inmiscuya en el tiempo personal como por ejemplo poner reuniones no más tarde de las 16.
Por otro lado están los que ven en simultanear el ocio con el trabajo en determinados momentos una forma de hacer una transición más suave de las tareas laborales al descanso. Afirman que rescatar algo de tiempo del dedicado al ocio, que consideran excesivamente dilatado, para trabajar en un entorno familiar produce mejores niveles de satisfacción y productividad.
Esta idea sobre el tiempo de descanso excesivo, que afirma que ya no es necesario un mes de vacaciones para descansar ya que los trabajos no exigen un desgaste tan físico (hace ya muchas décadas que no lo son), trae las advertencias sobre los riesgos psicosociales sobre la salud que produce el trabajo y la necesidad de respetar los tiempos de descanso para eliminar el estrés y preservar la salud mental.
Aunque todavía no existe una ley que recoja esta cuestión sí que existen sentencias en las que se protege el derecho del trabajador a desconectar y a contar con su tiempo de descanso, sin tener que permanecer con el móvil encendido ante eventuales necesidades de sus servicios una vez finaliza la jornada. O a no estar obligado a facilitar su número personal o correo electrónico para uso de la empresa en caso de requerirle para alguna cuestión laboral ya que se ha considerado por los tribunales una cláusula abusiva en el contrato. Obviamente esto no aplica a profesiones en las que sí corresponde la disponibilidad y está consecuentemente remunerada.