Hoy, lunes 2 de diciembre, ha entrado en vigor el nuevo registro de datos de viajeros aprobado por el Ministerio de Interior y con carácter nacional. Tras varios intentos, esta nueva normativa ya está activa y a ella se sumará un segundo control de las mismas características activado por los Mossos d’Escuadra.
Según se ha reiterado, el motivo de este doble registro es, en ambos casos, la seguridad, a pesar de lo que muchas de las actividades que se verán afectadas en el sector turístico han manifestado su reticencia.
Oficialmente, el Real Decreto 933/2021 establece las obligaciones de registro documental e información jurídica de «las personas físicas o jurídicas que ejercen dichas actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor». Así pues, este registro incluye todas actividades de hospedaje, llevadas a cabo de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar la pernoctación a las personas (con o sin otros servicios de carácter complementario) e incluye también las siguientes:
- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
- Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
- Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
- Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
Asimismo, este nuevo registro se aplica a las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor, quedando incluidas en esta definición las siguientes (y de igual modo que previamente):
- La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
- Las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos.
- Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas al alquiler de vehículos y los consumidores.
En esta categoría, únicamente quedan excluidos los autotaxis y el alquiler de vehículos con conductor (VTC).
Además, la normativa señala claramente que los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.
Las sanciones por la carencia u omisión de informaciones conllevan multas de 601 euros a 30.000, siendo únicamente de menor coste las consideradas como infracciones leves (comunicaciones fuera de plazo o deficiencias en la cumplimentación de los registros previos a la actividad).
Qué documentar
A pesar de que hasta la fecha se han ofrecido diversas versiones de la cantidad de datos que se reclaman, la versión más documentada apunta que son entre 54 y 63, dependiendo del tipo de negocio (ya que son más en el caso de los rent-a-car). Además, algunas organizaciones han destacado que esta nueva normativa puede vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Principalmente, en la actividad de hospedaje se requieren los siguientes datos; por un lado, los datos de los viajeros detallados a continuación:
- a) Nombre
- b) Primer apellido
- c) Segundo apellido
- d) Sexo
- e) Número de documento de identidad
- f) Número de soporte del documento
- g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
- h) Nacionalidad
- i) Fecha de nacimiento
- j) Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país)
- k) Teléfono fijo
- l) Teléfono móvil
- m) Correo electrónico
- n) Número de viajeros
- o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
Por otro, los detalles de la transacción en este formato:
- Contrato: número de referencia, fecha y firma
- Ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida
- Inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a internet (si/no)
- Pago: tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…), identificación del medio de pago (tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros), titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago
Además, los datos en detalles de la empresa arrendadora:
- Nombre o razón social del titular
- CIF o NIF
- Municipio
- Provincia
- Teléfono fijo y/o móvil
- Dirección de correo electrónico
- Web de la empresa
- Url para identificar el anuncio
Por último, los datos fiscales del establecimiento (incluyendo datos, tipo, denominación y dirección completa) además de C.P., localidad y provincia. En el caso del alojamiento no profesional, pueden variar algunos datos, ya que se tienen que incluir los referentes al titular del inmueble y del propio inmueble,
Respecto a los vehículos de alquiler, estas actividades deberían incluir la información correspondiente al conductor principal (y del segundo, si procede) y del vehículo.
Desde el Ministerio del Interior aseguran que no se exigen datos que las empresas no tengan ya en el día a día de su negocio. Además, los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
«El reglamento no tiene una finalidad recaudatoria, ni una finalidad sancionada», pero sí «tiene que haber un régimen sancionador para que se cumplan las sanciones», ha añadido en una nota explicativa el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska.