El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que no se ha demostrado que las cláusulas de plataformas de reservas de alojamientos online como Booking que prohíben a los hoteles ofrecer precios más bajos a través de otros canales de venta sean «objetivamente necesarias» ni «proporcionadas» a sus objetivos comerciales.
En su fallo, el Tribunal señala que el servicio de reservas hoteleras online que ofrecen plataformas como Booking ha tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia, ya que permite a los consumidores tener acceso a un gran número de ofertas de alojamiento y compararlas de manera simple y rápida, al tiempo que ofrece a los proveedores de alojamiento una mayor visibilidad.
En cuanto a la legalidad de las cláusulas, el TJUE recuerda que los órganos jurisdiccionales alemanes, sin haber consultado al Tribunal, declararon que las cláusulas de paridad de tarifas utilizadas por las plataformas de reserva hotelera eran ilegales, una conclusión a la que también llegó la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia alemana.
Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam sí ha remitido sus dudas al TJUE ante la demanda interpuesta por Booking para que se declarara la validez de las cláusulas de paridad de tarifas.
En respuesta, el TJUE apunta que no se ha demostrado que las cláusulas que restringen la oferta en otros canales de venta operados por terceros (paridad amplia) sean objetivamente necesarias para la realización de esta operación principal y, por otra, sean proporcionadas al objetivo perseguido por ella y añade que existe el riesgo de que estas puedan reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras y puede suponer la expulsión de las pequeñas y nuevas plataformas que se incorporan al mercado.
La sentencia tampoco considera «objetivamente necesarias» para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras las cláusulas que restringen la oferta de los alojamientos a través de sus propios canales de venta (paridad restringida), cuyo objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo.