1. Sólo se tributa cuando se produce el reembolso. La mayor ventaja fiscal de la inversión a través de un fondo de inversión consiste en el hecho de que las ganancias patrimoniales (que se calculan restando al valor de transmisión el de adquisición) no tributan en la Declaración de la Renta hasta que se produce el reembolso de las participaciones. Es decir, no tributan mientras se mantiene el ahorro en el fondo ni tampoco cuando se traspasa dinero a otro fondo.
3. Se paga por la plusvalía o minusvalía patrimonial proporcional al reembolso. Cuando retiramos el dinero de un fondo (reembolso de las participaciones), no todo es ganancia, sino que se calcula el beneficio atribuible a cada participación.
4. Así, de ser rescatadas las participaciones con plusvalías, tendrán una retención exactamente igual a la de los restantes productos de ahorro e inversión. Esta retención se aplicará en la declaración del IRPF en la base del ahorro.
5. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal en 2015 la fiscalidad de los fondos de inversión modificó, eliminándose la diferenciación entre las plusvalías a corto y largo plazo. En la Declaración de la Renta de 2016 las ganancias patrimoniales generadas en fondos de inversión tributarán en la base imponible del ahorro a los siguientes tipos marginales:
– De 0 a 6.000 euros de ganancia se aplica un tipo del 19%
– De 6.000 a 50.000 euros de ganancia se aplica un tipo del 21%
– Para más de 50.000 euros de ganancia se aplica un tipo del 23%
6. Por último, no todo son ventajas fiscales, sino también financieras: permiten diversificar, y a través de los fondos se posibilita el acceso a activos que serían inalcanzables como meros inversores particulares. Además, permiten al partícipe beneficiarse de una gestión activa de calidad. Para terminar, se trata de productos líquidos que aportan una interesante versatilidad a la planificación financiera, ya que el ahorrador puede realizar el reembolso cuando más le convenga.