El Gobierno ha implementando nuevas medidas orientadas a paliar la crisis del coronavirus. Entre ellas, la posibilidad de cerrar las empresas que incumplan la normativa sanitaria que se fijó al entrar en vigor el estado de alarma, según publica La Información.
Así lo establece un criterio operativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que recuerda que todas las actividades, sanitarias y no sanitarias, están expuestas al riesgo de contagio por coronavirus y, por tanto, todas las compañías sin excepción deben adoptar obligatoriamente las medidas preventivas que han sido recomendadas por las autoridades competentes del Ministerio de Sanidad, incluido el teletrabajo y la flexibilidad horaria.
De este criterio de desprende que todas aquellas empresas que no cumplan los protocolos de protección de la salud de los empleados, sobre todo si se conocen casos de contagios en el centro de trabajo, se arriesgan a ser sancionadas e incluso al cierre preventivo de sus instalaciones. No obstante, distingue entre empresas en las que se desarrollan actividades que pueden constituir un riesgo profesional –servicios de asistencia sanitaria, labores de limpieza, eliminación de residuos, laboratorios, trabajos funerarios…–, y el resto de compañías en las que la presencia del virus en los centros de trabajo es excepcional.
En este último caso, se establece el siguiente procedimiento para dar respuesta a las denuncias: se comprobará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras y, después, se verificará la adopción de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, subraya que, tras decretarse el estado de alarma, la autoridad competente es el Ministerio de Sanidad y las medidas aprobadas por el mismo son de carácter obligatorio. En el caso de ser incumplidas, se informará a los responsables de la compañía y se les advertirá de la obligatoriedad de aplicarlas. De mantenerse el incumplimiento, se pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias, que podrán aplicar las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran la posibilidad de acordar “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias” y “la suspensión del ejercicio de actividades”, tal y como recoge el artículo 54.2.
Sanciones económicas
Los ciudadanos que incumplan las medidas establecidas por el Ejecutivo español podrán ser sancionados con multas de hasta 600.000 euros en el caso de incumplir las órdenes y prohibiciones de las autoridades y por mantener conductas que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
Se podrá llegar a castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año a aquellos que se resistan o desobedezcan “gravemente” a los agentes de la autoridad.
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