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Cómo solicitar el ERTE y la prestación por cese de actividad para las empresas y los autónomos afectados por la DANA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha comunicado cómo pueden los trabajadores, empresas y ciudadanos afectados por la DANA acceder a las medidas de apoyo que tienen disponibles, entre ellas el ERTE y la prestación de cese de actividad.

Una mujer camina por una calle llena de barro y residuos de las casas tras las fuertes lluvias e inundaciones que azotaron gran parte del país el 02 de noviembre de 2024 en el municipio de Paiporta, en Valencia, España. (Fotografía de Pablo Blázquez Dominguez/Getty Images)

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha comunicado cómo pueden los trabajadores, empresas y ciudadanos afectados por la DANA acceder a las medidas de apoyo que tienen disponibles. Las dos que destacan principalmente son: las empresas víctimas del temporal pueden acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor y los autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua sin tener la necesidad de cumplir con el periodo mínimo de cotización habitual de doce meses, lo que facilita el acceso a esta ayuda en situaciones de emergencia, como se trata de la situación especialmente de las regiones de Valencia afectadas.

En cuánto a la medida de ayuda sobre las empresas, el conocido como ERTE, significa que tienen un 100% de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por parte de la propia empresa como de los trabajadores. Asimismo, los empleados están completamente protegidos por desempleo, es decir, no consumen su derecho a paro, permitiendo que mantengan sus prestaciones para situaciones futuras.

Esta clase de ERTE autoriza a las empresas a suspender los contratos de sus trabajadores o a reducir sus jornadas laborales. Dentro de esta modalidad, los empleados no han tenido que cotizar previamente y recibirán la ayuda sin reducir sus prestaciones futuras. Las empresas pueden también solicitar este ERTE de forma voluntaria y obtener hasta el 90% en las cotizaciones a la Seguridad Social durante el intervalo de tiempo que ocupe este proceso.

Para solicitar esta medida de apoyo se puede llamar al 060, teléfono de atención telefónica de las oficinas, o en la sede electrónica del SEPE indicando en ‘Observaciones’ que se trata de un ERTE FM y también el nombre de la empresa.

Por otro lado, los autónomos pueden solicitar el cese de actividad por fuerza mayor, que puede ser temporal o definitivo. En el modo temporal, la prestación varía entre el 70% y el 50% de la base reguladora, dependiendo del tipo de interrupción. En cambio, si es completo, el trabajador no puede continuar su actividad, mientras que en el cese parcial sí, y este último requerirá que haya una declaración de emergencia de la autoridad competente.

Finalmente, los autónomos que opten por el cese de actividad definitivo deben darse de baja en el régimen de autónomos y cumplir con ciertos requisitos, como acreditar la fuerza mayor y no haber llegado a la edad de jubilación. En este caso, no pueden trabajar mientras reciben la prestación, que alcanza el 70% de la base reguladora. Estas medidas buscan proporcionar seguridad económica a los afectados y facilitar su recuperación ante la situación de emergencia.

Con la ayuda y cooperación de todos, como de parte la ciudadanía como de las instituciones y organismos del Estado, las zonas afectadas podrán sentirse arropados y volver a la normalidad en la medida de lo posible, tras el ya catalogado como segundo peor desastre natural de Europa y la peor de España en el último siglo.

Todo nuestros apoyo.

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