Transformación, globalización 4.0 y economía digital fueron tres de los conceptos más escuchados durante las numerosas discusiones y debates celebrados en enero durante la última reunión anual del Foro Económico Mundial. Gobernantes de más de un centenar de países, líderes de grandes empresas y organizaciones a nivel mundial y demás personajes influyentes hablaron en Suiza, entre otros temas, sobre los cambios que la tecnología ha imbuido en todos los ámbitos, desde el social al económico.

Precisamente, en el plano financiero se enmarca uno de los problemas que hace tiempo ocupa las agendas de estados  –incluido España– e instituciones supranacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea (CE): la necesidad de diseñar un nuevo marco tributario a la medida de un sector tecnológico tan ubicuo como escurridizo.

“Es un problema de cambio de modelo”, asegura Jorge Sarró, socio responsable del Área Fiscal del despacho Rousaud Costas Duran (RCD). “Los patrones de la fiscalidad a nivel mundial se están quedando atrás y fuera de las nuevas realidades digitales”, añade el asesor.

El objetivo, en el que coinciden países tan dispares como Alemania y Japón, es urdir un entramado regulatorio que ponga límites a una industria tecnológica dominada por grandes multinacionales estadounidenses con desorbitadas cifras de facturación. El 2018 ha supuesto beneficios valorados en 10.000 millones de dólares (alrededor de 8.830 millones de euros) para Amazon; 22.112 millones de dólares (unos 19.259 millones de euros) para Facebook y 30.736 millones de dólares (en torno a 26.856 millones de euros) para Google.

En la era de la digitalización, considerada uno de los fenómenos más transformadores después de la revolución industrial, y la economía digital, factores como la descentralización, los nuevos modelos de negocio y su dependencia de activos intangibles suponen verdaderos retos a la hora de adaptar unos esquemas fiscales desfasados.

“Los grandes monstruos de la economía digital funcionan en ámbitos con una fiscalidad mucho más reducida y compitiendo con las empresas tradicionales en situación de cierta deslealtad”, explica Sarró. En la Unión Europea, empresas de internet como Facebook, Google, la plataforma de vehículos con conductor Uber y la web de alquiler colaborativo Airbnb están sometidas a una imposición fiscal que ronda el 9,5%.

Mientras tanto, los negocios clásicos se enfrentan a un 23,2%. “Es de lo que se quejan grandes firmas tradicionales como El Corte Inglés”, dice el abogado. En vista de los desequilibrios y desventajas surgidos del actual sistema, todos los esfuerzos se centran ahora en desarrollar medidas que sienten las bases de un marco regulatorio e impositivo global adaptado a los nuevos tiempos.

Un objetivo internacional

En un intento por alumbrar el camino hacia un futuro consenso global, la OCDE trabaja desde 2015 en el Proyecto OCDE/G20 de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) para desarrollar soluciones a los retos tributarios de la economía digital. La iniciativa cuenta con la participación de 127 países que integran el llamado Inclusive Framework on BEPS, destinado a desarrollar e implantar las medidas resultantes de su colaboración.

La creciente movilidad del capital y de activos intangibles, como la propiedad intelectual, y los nuevos modelos de negocio de las multinacionales tecnológicas suponen uno de los puntos más acuciantes en la agenda de trabajo de esta alianza internacional.

La existencia de “lagunas o mecanismos no deseados” entre los distintos sistemas impositivos estatales abre la puerta al empleo de estrategias de ocultación de beneficios a efectos fiscales o su traslado a localizaciones donde apenas tienen actividad, pero donde estas grandes corporaciones encuentran una débil presión impositiva. Una argucia que les permite evadir la tributación sobre el impuesto de sociedades.

El desarrollo tecnológico, internet y la evolución del ecosistema empresarial han dejado ver las grietas de unas normas, las que hoy gobiernan las actividades económicas, que no han seguido el ritmo de los cambios.

Paradójicamente, el actual marco regulatorio fue confeccionado para evitar problemas derivados de la interacción entre los esquemas tributarios nacionales, como la imposición de varias tasas por diferentes territorios o doble imposición. Sin embargo, esas mismas medidas facilitan en otras circunstancias el caso contrario (que no se tribute en ningún estado) o la aparición de resquicios normativos que impiden gravar los beneficios en algunos territorios, lo que se conoce como renta apátrida.

Presencia física vs presencia digital

En una nota publicada en enero, en la que presenta los últimos avances y consensos en materia fiscal del Inclusive Framework on BEPS, la OCDE propone dos líneas de actuación que supondrían profundos cambios en la fiscalidad internacional. Entre los escenarios que plantea, se incluyen dos alternativas principales: la adopción de un impuesto mínimo aplicable en todo el mundo o la reformulación de la capacidad impositiva de los países en función de dónde se considere que la empresa está creando valor.

Uno de los principales problemas tributarios actuales es la desconexión que existe entre el lugar donde se crea valor y el territorio donde las empresas digitales pagan sus impuestos. Hasta ahora, “todo se había basado en el establecimiento de un vínculo físico a los países”–aclara Sarró–, es decir, la condición indispensable para gravar la actividad de una empresa era su presencia física en el estado en cuestión. Sin embargo, solo el 50% de las grandes multinacionales digitales tienen compañías subsidiarias en otros países, frente al 80% de las firmas tradicionales que operan internacionalmente.Para solventar esta situación, desde la OCDE identifican tres posibles criterios para justificar la tributación de una multinacional tecnológica en un país: la localización de los usuarios de los negocios digitales, la generación de los intangibles para el desarrollo de su actividad y el que gira en torno al concepto de presencia digital significativa. Este último plantea criterios como el volumen de ingresos obtenidos o el número de contratos comerciales firmados en un territorio para considerar que una empresa tiene presencia virtual imponible en un estado, aunque no se haya establecido físicamente en el mismo.

Por otro lado, la segunda línea de actuación planteada por la OCDE está claramente enfocada a la lucha contra la deslocalización de beneficios hacia países de baja o nula tributación y sugiere el reforzamiento de la capacidad impositiva de los estados cuando otra jurisdicción aplique tipos reducidos.

La implantación de este esquema requeriría a su vez dos nuevas medidas relacionadas entre sí: una norma que permitiese al estado fuente gravar los beneficios sujetos a baja tributación en el país de residencia de la compañía (y viceversa) y otra que negase la deducibilidad de aquellos beneficios generados por pagos a personas o entidades localizadas en territorios considerados de baja tributación.

La postura de Bruselas

El informe de la OCDE Desafíos fiscales derivados de la digitalización publicado en marzo de 2018, sirvió de impulso a la CE para comenzar definitivamente la modernización del esquema tributario europeo. El resultado fueron dos propuestas de directivas. La primera, que plantea soluciones a largo plazo, tiene como objetivos la reforma de los sistemas tributarios de los Estados miembro y los tratados entre países, así como la definición del concepto de presencia digital imponible.

Siguiendo las líneas marcadas por la OCDE, la Comisión sugiere en este sentido distintos criterios para determinar si una empresa puede ser gravada por su establecimiento virtual en un Estado miembro: tener al menos 100.000 usuarios afincados en el país, superar el umbral de los 7.000 millones en ingresos generados en el mismo o haber firmado más de 3.000 contratos comerciales sobre servicios digitales.

La segunda propuesta está encaminada a establecer medidas transitorias aplicables mientras se alcanza un consenso tanto en el seno de la UE como en el ámbito internacional –la OCDE fijaba en su informe 2020 como la fecha tope de implantación de las nuevas normas–. La iniciativa sugiere la implantación de un impuesto temporal sobre las principales actividades digitales que actualmente escapan a las redes tributarias europeas. Este gravamen indirecto busca al mismo tiempo homogeneizar las condiciones de cánones similares barajados ya en algunos países miembro. La directiva fija la bautizada popularmente como tasa Google o GAFA (por el acrónimo de Google, Apple, Facebook o Amazon) en un 3% sobre los ingresos brutos (no sobre los beneficios) derivados de procesos como el tratamiento de datos de usuarios a través de la publicidad online, la venta de datos generados a partir de la información suministrada por los internautas o la utilización de los mismos por parte de intermediarios.

Además, la Comisión establece dos umbrales de aplicación del impuesto: las multinacionales deben tener un volumen de negocio mínimo a nivel mundial de 750 millones de euros o bien de 50 millones de euros únicamente en la UE. La recaudación derivada del gravamen podría alcanzar los 5.000 millones de euros por país, según los cálculos de la CE, y corresponderá al estado donde se encuentren los usuarios de la plataforma.

Las condiciones son similares a las planteadas por la tasa Google propuesta en España por el gobierno socialista en 2018 y aprobada por el Consejo de Ministros en enero del presente año, cuya aplicación en nuestro país ha quedado en el aire tras el rechazo de los Presupuestos Generales del Estado en febrero y la convocatoria de elecciones legislativas.

“En España no tenemos ninguna empresa de esta tipología que facture 750 millones de euros internacionalmente”, señala Iñaki Silva, otro de los socios del Área Fiscal de RCD. Sin embargo, desde las principales patronales del sector ya han advertido de las posibles consecuencias que un impuesto como este podría tener en las pymes, las startups y en los propios usuarios, tanto a nivel nacional como de la UE.

“No es que lo pagasen de forma directa”, explica el asesor. Pero “las empresas intentarían no soportar todo el peso económico del impuesto y repercutirlo al consumidor y a las pequeñas y medianas empresas” que actúan como intermediarias en las actividades digitales. Según un informe elaborado por la consultora PwC y encargado por Ametic –que agrupa nombres como Apple, Amazon, Google y Facebook– y Adigital  –que engloba plataformas como Airbnb, Blablacar, Cabify y Uber–, la tasa habría supuesto un perjuicio para los consumidores españoles de hasta 665 millones de euros, al provocar un aumento del precio final de productos y servicios de internet.

Ametic y Adigital critican, entre otras cuestiones, que la tasa se aplique sobre los ingresos y no sobre los beneficios.  Por su parte, la patronal tecnológica Digitales, con socios como Telefónica, Indra, Orange, Vodafone o Nokia, pedían reducir el impuesto a un 2% y que este fuera deducible en el impuesto de sociedades para evitar que se gravase doblemente a las empresas que ya tributan por sus ingresos en España, donde radican sus sedes sociales y centros productivos.

Sin embargo, con los últimos acontecimientos políticos, España se cae del carro de países que planeaban adelantarse al acuerdo internacional y europeo para la reforma del esquema tributario aplicable a las empresas de la economía digital. Reino Unido e Italia mantienen su propuesta y planean poner en marcha el impuesto el año que viene.

Mientras tanto, otros Estados como Irlanda y los países nórdicos se oponen por el momento a la medida. Pero, según Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, es necesario llegar a un consenso, más tarde o más temprano: “Si nos quedamos con los brazos cruzados, si no somos capaces redefinir una solución europea, nuestro mercado interior se va a fragmentar y nuestras empresas serán las primeras víctimas”.