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Autónomo: 14 gastos que debes deducir en tu Declaración de la Renta 2017

El pasado 4 de abril la Agencia Tributaria abrió por el plazo de presentación de la Declaración de la Renta por teléfono y online. El pasado año el 88% de las declaraciones se realizaron por Internet frente al 49% en 2010. Como respuesta a esta aceptación de las nuevas tecnologías, la Agencia Tributaria ha creado una aplicación móvil llamada AEAT desde donde el usuario podrá aceptar su borrador y gestionar las declaraciones de otras personas desde el mismo perfil.

En marzo de este año, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social registró un total de 3.230.400 trabajadores autónomos en nuestro país, de los cuales un porcentaje son emprendedores. Los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su Declaración de la Renta se restan de los ingresos de las actividades económicas del IRPF, y no de los rendimientos del trabajo, que hace referencia a las personas asalariadas.

Según el bufete Hedilla Abogados, estos son los 14 gastos deducibles para los autónomos empresarios:

  1. Consumos de explotación: Compra de mercancías y otros elementos necesarios para efectuar la actividad.
  2. Sueldos y salarios de los componentes de la empresa
  3. Gastos de personal: Aquí se incluyen los seguros de los trabajadores, indemnizaciones, formaciones…
  4. Seguridad Social a cargo de la empresa: la Seguridad Social de los empleados y la del autónomo titular del negocio.
  5. Arrendamiento y alquileres necesarios para hacer posible el negocio.
  6. Reparaciones y conservación
  7. Pagos a profesionales ajenos a la empresa cuya labor sea necesaria en la actividad, como abogados, gestorías, etc.
  8. Gastos por abonos por otros servicios exteriores: transportes, publicidad…
  9. Tributo deducible: En este apartado entra el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pero no el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni las sanciones ni recargos.
  10. Gastos financieros: intereses a bancos y a la Agencia Tributaria.
  11. IVA soportado: La parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales y se refiere a los derivados de la actividad.
  12. Amortizaciones: Depreciación de las inversiones realizadas.

Como novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluyen:

  1. Facturas: Si el domicilio es el lugar de trabajo se pueden deducir los gastos de luz, agua, gas, Internet o teléfono si es para uso profesional. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 o 037.
  2. Restaurantes y hoteles: Siempre que sea de carácter esporádico y sea necesario para la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero).

El último día para presentar la declaración de la Renta será el 2 de julio, aunque según la propia Agencia Tributaria los contribuyentes cada vez la envían antes, recibiéndose el 52% de las declaraciones en los dos primeros meses de campaña el pasado curso.

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